¿Es nulo el despido de un trabajador que es cesado en la empresa tras manifestar sus discrepancias en una reunión?

Despido de un técnico de emergencias sanitarias: una disputa sobre salarios y horarios

Sentencia del del 01/02/2016

Resumen

El TSJ califica el despido como improcedente, y no nulo, al no apreciarse lesión de derechos fundamentales, puesto que el trabajador no ejercitó acción alguna frente a la empresa, siendo el único motivo de su cese la manifestación de su disconformidad en una reunión.

Supuesto de hecho

  • El trabajador prestó servicios para el Concello de Barreiros, desde el 1/10/2010, con contrato de fijo discontinuo.
 
  • Ostentaba la categoría de técnico de emergencias sanitarias, y entre sus funciones se encontraba el abastecimiento de material a socorristas; atención de sala de internet, puesto de turismo y biblio-playa; cambio de material estropeado o caducado; atención de las sillas de baño para minusválidos; cobertura de emergencias en las playas con ambulancia; atención de puesto central de primeros auxilios; limpieza y desinfección de material sanitario; y limpieza y mantenimiento de aparatos de comunicaciones.
 
  • En concreto, el trabajador fue llamado por la empresa durante los períodos de verano (de 1/07 a 31/08) de los años 2010, 2011, 2012 y 2013, para realizar las laborales de salvamento y socorrismo en las playas del Concello.
 
  • No obstante, el trabajador no fue llamado por el Concello para prestar servicios durante el verano de 2014, por haber manifestado sus discrepancias en torno a los horarios y el salario, en la reunión previa al inicio del verano que tenía lugar cada año.
 
  • Así, el 30/06/2014, la empresa comunicó al trabajador que había sido sustituido, por no haber aceptado las condiciones laborales ofrecidas.
 
  • El trabajador demanda a la empresa por despido nulo. Por su parte, la empresa considera que la calificación del despido como nulo es inadecuada, y que el trabajador renunció al llamamiento.

Consideraciones jurídicas

  • El TSJ considera que la calificación de despido nulo no resulta ajustada a derecho, y que el despido debe ser declarado improcedente.
 
  • Y resulta improcedente porque, tal y como recuerda el TSJ, el Tribunal Constitucional ha señalado que el derecho a la tutela judicial efectiva no sólo se satisface mediante la actuación de los Jueces y Tribunales, sino también a través de la garantía de indemnidad, que significa que del ejercicio de la acción judicial o de los actos preparatorios o previos a ésta no pueden seguirse consecuencias perjudiciales en el ámbito de las relaciones públicas o privadas para la persona que los protagoniza.
 
  • Esto es, que si la causa del despido del trabajador hubiera sido realmente una reacción por el hecho de haber ejercitado una acción judicial tendente al reconocimiento de unos derechos de los que se creía asistido, la calificación de tal sanción sería la de radicalmente nula.
 
  • No obstante, en el presente caso, esto no es lo que ocurrió, puesto que el trabajador únicamente manifestó una serie de discrepancias durante la celebración de una reunión en la empresa. Por tanto, el Tribunal considera que no cabe referirse en el presente supuesto a la garantía de indemnidad.
 
  • La Sala establece que, si bien es cierto que la única causa que propició el despido fue la exteriorización de discrepancias por parte del trabajador, dicha conducta no sirve para justificar la nulidad del despido.
 
  • Y, es que, no se trata del ejercicio de la acción judicial o de los actos preparatorios o previos, sino de una simple disconformidad manifestada de palabra en una reunión, por lo que no cabe apreciar vulneración de derecho fundamental, que determine la calificación de nulidad. Por tanto, el Tribunal concluye que el despido debe ser declarado improcedente, por carecer de causa justificada.

Conclusión Lexa

El despido de un trabajador cuya única causa es la manifestación de discrepancias por parte de éste en una reunión, no constituye vulneración de la garantía de indemnidad, puesto que el trabajador no es despedido en represalia por haber interpuesto una acción judicial frente a la empresa. En todo caso, el despido sí debe ser declarado improcedente, por cuanto carece de justa causa.

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