¿Puede un trabajador demandar por despido improcedente tras una excedencia voluntaria y negativa de reincorporación?

Negativa de Reincorporación Tras Excedencia: Un Caso de Despido Improcedente

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid del 10/02/2012 en materia de OTROS DESPIDOS Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO

Resumen

Un trabajador solicitó una excedencia voluntaria. Al terminar este periodo, pidió reincorporarse, pero la empresa le informó que no había vacantes disponibles en su categoría profesional. Por lo tanto, demandó a la empresa por despido improcedente.

Supuesto de hecho

  • Un trabajador solicita a la empresa de seguridad en la que trabaja la excedencia voluntaria durante seis meses.
  • Pasado dicho periodo de tiempo, el trabajador solicita la reincorporación a la empresa.
  • La empresa le comunica que no existían vacantes disponibles de su categoría profesional por lo que no podía atender a su solicitud.
  • Al constatar que paralelamente la empresa ofrecía trabajo en diferentes páginas de internet, el trabajador demanda a la empresa por despido improcedente.
  • En primera instancia se condena a la empresa al pago del despido improcedente.

Consideraciones jurídicas

  • Advierte en primer lugar el Tribunal de segunda instancia que el objeto del proceso debe reducirse a comprobar la veracidad de la razón invocada por el empleador para negar el derecho a la reincorporación.
  • El artículo 46.5 del Estatuto de los Trabajadores  establece que el trabajador en situación de excedencia voluntaria conserva únicamente un derecho preferente a reingresar en las plazas vacantes de igual o similar categoría profesional a la suya que existan o puedan surgir en la empresa.
  • Se trata de una relación jurídica real (no potencial), perfecta (que no requiere ulteriores elementos para ser exigible) y condicionada (a que haya plaza al finalizar la excedencia y a que se solicite dentro de un tiempo la reincorporación); que vincula al empleador (sujeto pasivo, que ve limitadas sus normales facultades de contratación) con el trabajador (sujeto activo que ostenta un poder jurídico); y cuyo objeto no es estrictamente laboral (trabajo-salario), sino previo: un derecho a ser contratado de nuevo y, como lógico contrapunto, una obligación empresarial de hacerlo cuando, efectivamente, concurra la condición de la que pende.
  • Resultó acreditado que al momento de la solicitud existían vacantes de igual o similar categoría profesional en la empresa. En consecuencia, concluye el Tribunal que la demandada adoptó la decisión, aunque manifestada tácitamente, de dar por terminado el contrato de trabajo que le había unido a la parte actora, por lo que desestima el recurso de Suplicación interpuesto.

Conclusión Lexa

La sentencia concluye que la empresa cometió un despido improcedente al no reincorporar a un trabajador tras su excedencia voluntaria, a pesar de existir vacantes de su categoría profesional, violando así el derecho del trabajador a ser preferentemente contratado de nuevo según el Estatuto de los Trabajadores.

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