¿Es abuso de derecho de la práctica de encadenamiento de contratos de interinidad si se prueba que son legales?

Demanda laboral contra el Hospital Clinic de Barcelona: Declaración de contrato como indefinido y uso abusivo de la contratación temporal

Sentencia del del 13/06/2017

Resumen

El TSJ de Cataluña conoce del recurso de suplicación interpuesto por el Hospital Clinic de Barcelona contra la sentencia del Juzgado de lo social por el que se declara nulidad de la contratación de interinidad por abuso de derecho de una empleada que desde 2011 encadenaba 268 contratos temporales.

Supuesto de hecho

  • La demandante, trabajó en el Hospital Clinic de Barcelona desde julio de 2011 hasta octubre de 2014 mediante contratos de interinidad mayormente. De los 268 contratos firmados, 263 fueron de interinidad quedando probado que así fueron, y los otros 5 para atender necesidades puntuales de mano de obra que la empleadora no pudo justificar.
  • La trabajadora demanda al Hospital ante el Juzgado de lo Social para obtener la declaración de su contrato de trabajo como indefinido, siendo estimada su pretensión por el Juzgado de lo Social de Barcelona, que declara la relación laboral como fija, sin mayor especificación.
  • La demandada interpone recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña del que resuelve el pleno compartiendo el fallo del Juzgado de lo Social pero matizando la decisión para calificar que la relación laboral es de carácter indefinido no fijo.

Consideraciones jurídicas

  • En primer lugar, el Tribunal expone que es reconocido ya por la Sala que el Hospital Clinic de Barcelona viene utilizando la contratación temporal, de manera habitual para cubrir necesidades permanentes y estructurales de trabajo, y no por necesidades coyunturales de difícil justificación.
  • También, reconoce que esa forma de contratación ha sido declarada por el Tribunal como legal desde un punto de vista formal, ya que efectivamente los contratos de interinidad eran utilizados para cubrir vacantes cuyos titulares tenían el contrato suspendido por el motivo que fuera.
  • Menciona el TSJ que la doctrina que ha seguido la Sala hasta ahora ha sido la de validar la concatenación de los contratos de interinidad sin declarar la condición de indefinido de quienes se encontraban vinculados al Hospital Clínic por una relación laboral como la presente.
  • La Sala señala que el Juzgado de lo Social resuelve en el sentido de declarar el contrato fijo, en virtud de la doctrina contenida en la sentencia del TJUE del caso Pérez López en la que se interpreta el sentido de la Directiva 1999/70/CE, cuya finalidad afirma, es proteger al trabajador del empleo abusivo de la contratación de duración determinada.
  • Entiende el Tribunal que, por tanto, la contratación temporal a pesar de ser formalmente legal, no puede ser utilizada de manera abusiva, ya que validar la contratación así realizada resulta contraria al artículo 4 del Convenio Marco anexo a la mencionada Directiva de la Unión Europea.
  • Por tanto, en la medida en que la contratación temporal empleada en el caso no responde a la finalidad propia de la norma, ya que realmente lo que se hace es cubrir necesidades permanentes del Centro Sanitario, esta debe de ser declarada abusiva. Afirma que de lo contrario, lo que se está haciendo es legalizar que la Administración que gestiona el servicio del centro tenga una plantilla fija, y otra plantilla de sustitutos, causándoles un daño que se manifiesta en la precariedad laboral de aquellos empleados que forman la plantilla de sustitutos.
  • Por ello, recordando el concepto de abuso de derecho previsto en el Código Civil, así como una famosa sentencia del Tribunal Supremo del año 1944, se entiende que se hace un uso abusivo de la contratación temporal, contraria a la finalidad de la naturaleza de esa modalidad de contratación y que en la medida en que afecta no sólo a este caso sino a la de muchos empleados del mismo servicio, también es una práctica antisocial.
  • Por consiguiente, el TSJ entiende que la práctica llevada a cabo por el Centro Sanitario es abusiva, y en consecuencia debe calificarse el contrato como indefinido. Pero, por respeto a los principios que rigen el acceso a la función pública, que requieren de la aprobación de una oposición, debe añadirse al contrato indefinido el calificativo de “no fijo”, cosa que el Juzgado de lo Social no mencionaba.
  • En conclusión, el Tribunal estima parcialmente el recurso del Hospital, para añadir al fallo de la sentencia del Juzgado de lo Social, la expresión de “no fijo” respecto del contrato indefinido.
  • Existe un voto particular de un magistrado que discrepa del fallo adoptado en la sentencia. Primero, entiende que existen y se acreditan, razones objetivas que justifiquen los contratos de interinidad. Esa razón objetiva permite a su criterio que se concatenen contratos temporales a la luz de la Directiva europea y la jurisprudencia del TJUE. Por otro lado, critica la falta de mención en la sentencia al fraude de ley, y no comparte la existencia del abuso del derecho, porque considera que la ilicitud de la contratación temporal viene determinada por la existencia de razón objetiva que justifique su utilización, circunstancia que concurre en este caso.

Conclusión Lexa

El TSJ cambia de línea doctrinal y entiende que, a pesar de que los contratos de interinidad encadenados cumplan con los requisitos formales, no puede utilizarse este argumento para amparar la legalidad de los mismos, ya que la práctica constituye un evidente abuso de derecho que debe determinar la necesidad de calificar el contrato como indefinido no fijo.

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