El Tribunal Supremo concluye que los trabajadores designados por el empresario para ocuparse de la actividad preventiva disfrutan de las mismas garantías que los representantes de los trabajadores. De esta forma, en caso de despido improcedente, corresponde a dichos trabajadores la opción entre readmisión o indemnización, al amparo de lo dispuesto en los artículos 56.4 y 68 del Estatuto de los Trabajadores.
El Tribunal Supremo reconoce que los trabajadores designados para la actividad preventiva gozan de la protección de los representantes legales de los trabajadores en lo que respecta a la garantía de indemnidad. En caso de despido improcedente, la opción entre la readmisión o la indemnización corresponde al trabajador, generando igualmente derecho a los salarios de tramitación.
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