¿Los delegados de personal pueden saber sobre el número y desglose geográfico de clientes?

Demanda por información específica rechazada: Representantes laborales solicitan detalles no requeridos por ley

Sentencia del Tribunal Supremo del 09/10/2015 en materia de OTRAS CUESTIONES

Resumen

Los representantes laborales solicitaron información desglosada por comunidades autónomas y provincias sobre el número de clientes, solicitud que fue rechazada por las empresas. Se presentó una demanda de conflicto colectivo exigiendo que se obligue a las empresas a proporcionar la información detallada solicitada.

Supuesto de hecho

  • Las empresas TYCO INTEGRATED SECURITY, SL y TYCO INTEGRATED FIRE & SECURITY CORPORATION SERVICIOS, SA SEGUNDO, comparten el mismo centro de trabajo en Madrid y comparten, asimismo, algunos directivos, aunque tienen distribuido personal técnico en todas las provincias de España.
  • Ambas mercantiles suscriben contratos de prestación de servicios, mediante los que subcontratan servicios entre ellas.
  • Por otro lado, las referidas empresas vienen entregando trimestralmente a sus representantes unitarios información sobre la evolución general del sector económico; evolución reciente y probable de la actividad de la empresa; situación sobre la producción, que contiene el número global de instalaciones y servicios prestados por cada compañía mes a mes; situación sobre ventas y programas de producción; previsiones de nuevos contratos; previsión de horas complementarias por empleados a tiempo parcial; previsión de supuestos de contratación; absentismo, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales e índices de siniestralidad y estudios de medio ambiente laboral y mecanismos de prevención.
  • Los representantes de los trabajadores solicitaron que se les informara sobre el número de clientes desglosados por comunidades autónomas y provincias, denegándose por las empresas mediante escritos de 20-02 y 17-12-2013.
  • El 27-05-2013 los representantes legales de los trabajadores denunciaron a la Inspección de Trabajo, que no se les proporcionaba la información solicitada, sin que conste acreditado que se tomara ninguna medida por parte de la Inspección.
  • La Federación de Servicios Privados de Comisiones Obreras y el comité de empresa de Tyco Integrated Security, S.L., promueven demanda de conflicto colectivo contra las dos empresas, con la pretensión de que sean condenadas a suministrar a la representación legal de los trabajadores información trimestral desglosada por comunidad autónoma y por provincias, donde conste el número de clientes total que la empresa mantiene.

Consideraciones jurídicas

  • En primer lugar, el Tribunal establece que, de todos los datos que la empresa aporta trimestralmente a los representantes de los trabajadores, es fácil deducir el número global de clientes a través de la suma del número de instalaciones y servicios.
  • Por otro lado, la Sala considera que la información desglosada por comunidades autónomas y por provincias, tal y como solicita el Sindicato, no es imprescindible, o al menos conveniente para el desarrollo de su actividad sindical en el marco de los derechos de información, a la vista de toda la documentación que facilita trimestralmente la empresa a los representantes de los trabajadores.
  • Y, es que, tal y como recuerda el Alto Tribunal, la jurisprudencia recaída hasta la fecha no permite llevar el alcance de las materias acogidas al derecho de información más allá de los términos empleados por los preceptos que lo regulan.
  • En particular, el artículo 64.2 del ET, establece que "el comité de empresa tendrá derecho a ser informado trimestralmente: a) Sobre la evolución general del sector económico a que pertenece la empresa; b) Sobre la situación económica de la empresa y la evolución reciente y probable de sus actividades, incluidas las actuaciones medioambientales que tengan repercusión directa en el empleo, así como sobre la producción y ventas, incluido el programa de producción; c) Sobre las previsiones del empresario de celebración de nuevos contratos, con indicación del número de éstos y de las modalidades y tipos que serán utilizados, incluidos los contratos a tiempo parcial, la realización de horas complementarias por los trabajadores contratados a tiempo parcial y de los supuestos de subcontratación; d) De las estadísticas sobre el índice de absentismo y las causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilicen".
  • En virtud de todo lo anterior, el Tribunal concluye que, si los representantes de los trabajadores tienen información mensual sobre el número de instalaciones y de servicios desarrollados por las empresas, tal y como sucede en el presente caso, se hace evidente que disponen de información suficiente y ajustada a lo dispuesto en el art. 64.2ET, ya que basta sumar el número de instalaciones y servicios para comprobar el número global de clientes, sin que sea exigible, a juicio del TS, que se desglosen por comunidades autónomas y provincias, por cuanto dichas informaciones exceden los límites del art. 64ET.

Conclusión Lexa

El Tribunal Supremo ha venido señalando en sus sentencias que no es posible extralimitar el alcance de las materias acogidas al derecho de información de los representantes de los trabajadores del artículo 64 ET, más allá de los términos empleados en el mismo. Pues bien, en el presente caso, los representantes de los trabajadores solicitaron a la empres que se les informase acerca del número de clientes desglosados por comunidades autónomas y provincias. No obstante, la empresa ya informaba a los representantes, de manera mensual, acerca del número de instalaciones y servicios desarrollados por la empresa, por lo que, a juicio del Tribunal, es evidente que disponen de información suficiente y ajustada a lo dispuesto en el artículo 64.2 del ET.

Enlace

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