¿El delegado sindical debe tener el mismo derecho de información que el que se reconoce al Comité de empresa?

Derechos de los delegados sindicales a la información y documentación de la empresa

Sentencia de Tribunal Supremo del 06/02/2019 en materia de REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES Y DERECHOS SINDICALES

Resumen

El TS resuelve la demanda de conflicto colectivo interpuesta por un sindicato que consideró vulnerado el derecho autónomo de información de los delegados por no haber facilitado la empresa la información a la que tenía derecho.

Supuesto de hecho

  • En fecha 13/06/2016 se constituye el Comité de una empresa dedicada  a la prevención de riesgos forestales, formado por 6 representantes del sindicato A y 3 representantes del sindicato B.
  • Con ocasión de un accidente de un helicóptero de la empresa, el 22/07/2016 el sindicato B solicitó información a la empresa sobre el protocolo de coordinación de riesgos laborales, pliego de prescripciones técnicas que rige la contratación de medios aéreos por parte de la empresa, póliza de seguros de las empresas implicadas y el  informe con el registro de las claves "0" del helicóptero previas al accidente.
  • En la reunión celebrada el 22/08/2016 con el Comité, la empresa muestra la documentación requerida sin entregar copia, quejándose la parte sindical B de que no disponía de copia de la información mientras que el sindicato  A sí disponía de una.
  • En fecha 1/09/2016 el sindicato B volvió a solicitar a la empresa copia de la documentación solicitada para valorar si se ha cumplido con la legislación vigente y para qué esta pueda desarrollar las acciones pertinentes en pos de una mejor eficacia en la preventiva y que se permita el acceso a la empresa a los expertos que asesoran al sindicato.
  • El 15/09/2016 la empresa rechaza facilitar copia de la documentación, al tratarse de un caso que se encontraba en fase investigación y que por motivos de seguridad y protección de datos no se facilitará hasta la finalización del mismo, sin perjuicio de que los representantes del comité quieran volver a revisar la documentación mostrada el pasado 22/08/2016.
  • El sindicato B acude a los tribunales al entender que su Delegado Sindical tiene derecho de acceder a la misma información y documentación que la empresa pone a disposición del Comité de Empresa, por lo que no habiendo facilitado dicha información y documentación, la empresa ha vulnerado el derecho de libertad sindical.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si los delegados sindicales tienen derecho a recibir información, haya sido solicitada o no la misma documentación por el Comité de empresa.
  • En primer lugar, el TS alude al artículo 10.3  de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, en el que se dice que los Delegados sindicales tienen derecho a tener acceso a la misma información y documentación que la empresa ponga a disposición del Comité de empresa.
  • Además, añade la sentencia, el artículo 64.1 del Estatuto de los Trabajadores establece que se entiende por información la transmisión de datos por el empresario al Comité de empresa, a fin de que éste tenga conocimiento de una cuestión determinada y pueda proceder a su examen.
  • En este sentido, razona el Tribunal, el accidente al estrellarse un helicóptero se trata de una información relevante que tiene por finalidad el dar cumplimiento al deber de información que incumbe a la empresa respecto al Delegado sindical y que ha de ser cumplida para satisfacer el derecho que tiene legalmente reconocido.
  • Por otro lado, la sentencia establece que, en el caso de información compleja, como en el supuesto concreto, no es suficiente con que la empresa muestre tales documentos al Delegado sindical sino que, para que pueda tener un conocimiento real de su contenido, es preciso que disponga de tiempo y posibilidad de solicitar asesoramiento técnico.
  • Por tanto, concluye la Sala, necesariamente ha de entregarse copia de dichos documentos a la representación sindical para que, con el necesario sosiego, pueda proceder a su examen y toma de conocimiento y pueda solicitar asesoramiento técnico respecto a aquellas cuestiones que, debido a su complejidad, así lo requieran.

Conclusión Lexa

Para el TS el derecho de información de los Delegados sindicales tiene el mismo alcance que el que se reconoce al Comité de empresa en el artículo 64.2 del Estatuto de los Trabajadores. En concreto la sentencia estima el recurso interpuesto por el sindicato y confirma el derecho a que la empresa le facilite copia de la documentación mostrada el 22/08/2016 al Comité de empresa.

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