¿La decisión de la empresa de suprimir la opción de pago mediante descuento en nómina constituye una MSCT?

 ¿La decisión de la empresa de suprimir la opción de pago mediante descuento en nómina constituye una MSCT?
Sentencia de Tribunal Supremo del 10/12/2024 en materia de MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

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Resumen

El Tribunal Supremo determina que no constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo ya que no afecta a aspectos fundamentales de la relación laboral

Supuesto de hecho

  • El presente supuesto aborda un conflicto colectivo que inicia el sindicato en representación de los trabajadores de la empresa.
  • En los centros de trabajo de la empresa existen economatos donde los trabajadores pueden comprar los productos de la empresa a precios reducidos.
  • Desde 1996, para la compra pueden pagar en metálico, con tarjeta bancaria o diferir su pago al momento de la nómina, descontando este importe del salario.
  • En abril de 2022, la empresa comunica que se elimina la opción de cargar en la nómina la compra de estos productos.
  • El sindicato, al considerar que esta modificación debió seguir el procedimiento del ar. 41, presenta recurso ante los tribunales. 

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión objeto de litigio en este caso gira en torno a determinar si la decisión de la empresa de suprimir la opción de pago mediante descuento en nómina constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
  • En primer lugar, el artículo 41 del ET recoge la consideración de modificación sustancial como aquellas que afecten a la jornada de trabajo, remuneración, trabajo a turnos… es decir, aspectos fundamentales.
  • No obstante, la eliminación del pago con descuento en nómina no altera aspectos fundamentales de la relación laboral
  • Además, en este caso, la empresa justificó la medida como una necesidad razonable de simplificar la nómina y eliminar conceptos ajenos al pago por los servicios prestados.
  • Razona la sentencia que los trabajadores seguían disfrutando de descuentos en el economato, pudiendo abonar sus compras en efectivo o tarjeta, lo que no limitaba sus beneficios.
  • En este caso, el tribunal considera que la medida impuesta por la empresa es perfectamente válida.

Conclusión Lexa

El Tribunal Supremo concluye que la decisión empresarial de eliminar la opción de pago mediante descuento en nómina no puede calificarse como una modificación sustancial de las condiciones de trabajo en los términos del artículo 41 del ET. La medida no afecta a aspectos fundamentales de la relación laboral ni genera un perjuicio significativo para los trabajadores. Por lo tanto, es una decisión válida que se encuentra dentro de las facultades organizativas del empresario y responde a una necesidad razonable y proporcionada.

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