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El Tribunal Supremo determina que no constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo ya que no afecta a aspectos fundamentales de la relación laboral
El Tribunal Supremo concluye que la decisión empresarial de eliminar la opción de pago mediante descuento en nómina no puede calificarse como una modificación sustancial de las condiciones de trabajo en los términos del artículo 41 del ET. La medida no afecta a aspectos fundamentales de la relación laboral ni genera un perjuicio significativo para los trabajadores. Por lo tanto, es una decisión válida que se encuentra dentro de las facultades organizativas del empresario y responde a una necesidad razonable y proporcionada.
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