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El Tribunal Supremo establece que, en los contratos fijos-discontinuos, la indemnización por despido se calcula únicamente sobre los periodos efectivamente trabajados, sin incluir los intervalos de inactividad entre campañas. Reitera su criterio anterior y precisa, además, que pueden sumarse los periodos trabajados bajo contratos temporales previos en fraude de ley cuando respondan a necesidades cíclicas y homogéneas.
La indemnización por despido de personas fijas-discontinuas se calcula solo con los periodos de actividad; la inactividad entre campañas no cuenta. No hay discriminación respecto de otras modalidades, y, si existieron temporales previos en fraude vinculados a la misma actividad cíclica, sus periodos se añaden al cómputo.
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