¿Deben tenerse en cuenta los periodos de inactividad de trabajadores fijos discontinuos a la hora de calcular su indemnización por despido improcedente?

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Sentencia de Tribunal Supremo del 20/05/2025 en materia de TRABAJADORES FIJOS DISCONTINUOS

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Resumen

El Tribunal Supremo establece que, en los contratos fijos-discontinuos, la indemnización por despido se calcula únicamente sobre los periodos efectivamente trabajados, sin incluir los intervalos de inactividad entre campañas. Reitera su criterio anterior y precisa, además, que pueden sumarse los periodos trabajados bajo contratos temporales previos en fraude de ley cuando respondan a necesidades cíclicas y homogéneas.

Supuesto de hecho

  • El Juzgado de lo Social declaró la improcedencia del despido de una persona fija-discontinua y fijó la indemnización computando solo los periodos de actividad. 
  • En suplicación, el Tribunal Superior de Justicia confirmó la improcedencia, pero incluyó también la inactividad, y posteriormente dictó auto de aclaración únicamente sobre la cifra consignada en el fallo. 
  • La parte empresarial interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina denunciando la infracción del art. 56.1 ET y del art. 110.1 LRJS. 

Consideraciones jurídicas

  • En primer lugar, al interpretar el art. 56.1 ET, la Sala explica que la indemnización se determina con dos variables (salario/día y años de servicio prorrateados) y una constante; la variable “años de servicio” no puede abarcar lapsos de inactividad porque en ellos no hay prestación. Trasladar al ámbito indemnizatorio el cómputo íntegro del tiempo natural (como se hace en materia retributiva/promocional para, por ejemplo, trienios) desvirtuaría el fundamento legal de la indemnización, que se asienta en el tiempo de servicios efectivos, y conduciría a resultados desproporcionados, como premiar con 33 días por cada día trabajado a quien solo presta un día de servicio al año. Por ello, el cálculo debe anclarse en los periodos de actividad, no en el tiempo total de relación.
  • La Sala también descarta que exista discriminación frente a quienes trabajan a tiempo completo, porque en ambos casos la indemnización se determina con base en los servicios efectivamente prestados y el salario regulador; además, el régimen del fijo-discontinuo presenta particularidades, como la posibilidad de pluriempleo, que justifican este tratamiento a efectos indemnizatorios. Concluye que la indemnización no se calcula sobre los años naturales de presencia en la empresa, sino exclusivamente sobre los periodos de ocupación reales.
  • Por último, añade un matiz. Cuando, con anterioridad al contrato fijo-discontinuo, se han prestado servicios para la misma empresa mediante contratos temporales celebrados en fraude de ley para atender una necesidad de trabajo intermitente o cíclica, en intervalos separados, reiterados en el tiempo y con cierta homogeneidad, la indemnización por extinción debe calcularse incluyendo también los periodos trabajados bajo esos contratos temporales.

Conclusión Lexa

La indemnización por despido de personas fijas-discontinuas se calcula solo con los periodos de actividad; la inactividad entre campañas no cuenta. No hay discriminación respecto de otras modalidades, y, si existieron temporales previos en fraude vinculados a la misma actividad cíclica, sus periodos se añaden al cómputo.

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