¿Deben ser compensados los gastos en los que incurra un trabajador en modalidad de teletrabajo?

Controversia y Nulidad de Cláusulas en el Nuevo Modelo de Teletrabajo

Sentencia del Audiencia Nacional del 10/11/2022 en materia de TELETRABAJO

Resumen

La AN declara la nulidad de las cláusulas estableciendo el derecho de los trabajadores a ser compensados por sus gastos de teletrabajo y a sustituir o compensar aquellos días que, teniendo régimen de teletrabajo, deban acudir de forma presencial.

Supuesto de hecho

  • El presente conflicto afecta a los trabajadores acogidos al sistema de teletrabajo.
  • Con fecha 2/06/2022, se alcanzó un acuerdo sobre el nuevo modelo de teletrabajo incluyendo las siguientes cláusulas objeto de controversia.
  • El Convenio Colectivo fija dos días a la semana de trabajo presencial y tres en régimen de teletrabajo, concretando que los días que deba acudir presencialmente cuando le correspondiere trabajar no serán compensados ni sustituidos por otros.
  • También establece en relación con los gastos que la persona trabajadora no incurrirá en gasto alguno, y de incurrir, estos se verán totalmente compensados por la modalidad del teletrabajo. 

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si son nulas las cláusulas incluidas en el convenio que regula la modalidad del teletrabajo, las cuales establecen que no se sustituirán los días de teletrabajo que se tenga que acudir presencialmente, y que los gastos de esta modalidad se verán compensados automáticamente.
  • En primer lugar, no compensar o sustituir los días de teletrabajo que el correspondan cuando acuda a trabajar presencialmente, vulnera el art. 8 de la Ley de Trabajo a Distancia, exigiendo que las condiciones deberán ser acordadas entre empresa y trabajadores.
  • En cuanto a la cláusula derivada de los gastos, la misma ley dice que la empresa tiene la obligación expresa de compensar de forma imperativa los gastos en los que incurriera por el hecho de prestar servicios a distancia.
  • La sentencia razona que el hecho de acudir al centro de trabajo, en los días en los que corresponda la modalidad de teletrabajo, sin poder recuperar ese día, hace que se vea alterado el porcentaje de teletrabajo acordado en el convenio.
  • Por tanto, debe declararse la nulidad de esta cláusula del contrato.
  • La relativa a los gastos incluida en el convenio contradice con el precepto 7b) de la LTD, lo cual hace que deba declarase nula. 

Conclusión Lexa

La AN declara la nulidad de las dos cláusulas establecidas en el convenio que regula la modalidad de teletrabajo, determinando la obligación por parte de la empresa a compensar los gastos que incurra la persona en teletrabajo y a sustituir aquellos días que, correspondiéndole teletrabajar, hubiere acudido a realizar la actividad productiva de forma presencial. 

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