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¿Deben ser compensados los gastos en los que incurra un trabajador en modalidad de teletrabajo?
La AN declara la nulidad de las cláusulas estableciendo el derecho de los trabajadores a ser compensados por sus gastos de teletrabajo y a sustituir o compensar aquellos días que, teniendo régimen de teletrabajo, deban acudir de forma presencial.
Sentencia del AN - 10/11/2022 en materia de Teletrabajo y compensación de gastos al trabajadorSupuesto de hecho
- El presente conflicto afecta a los trabajadores acogidos al sistema de teletrabajo.
- Con fecha 2/06/2022, se alcanzó un acuerdo sobre el nuevo modelo de teletrabajo incluyendo las siguientes cláusulas objeto de controversia.
- El Convenio Colectivo fija dos días a la semana de trabajo presencial y tres en régimen de teletrabajo, concretando que los días que deba acudir presencialmente cuando le correspondiere trabajar no serán compensados ni sustituidos por otros.
- También establece en relación con los gastos que la persona trabajadora no incurrirá en gasto alguno, y de incurrir, estos se verán totalmente compensados por la modalidad del teletrabajo.