La AN declara la nulidad de las cláusulas estableciendo el derecho de los trabajadores a ser compensados por sus gastos de teletrabajo y a sustituir o compensar aquellos días que, teniendo régimen de teletrabajo, deban acudir de forma presencial.
La AN declara la nulidad de las dos cláusulas establecidas en el convenio que regula la modalidad de teletrabajo, determinando la obligación por parte de la empresa a compensar los gastos que incurra la persona en teletrabajo y a sustituir aquellos días que, correspondiéndole teletrabajar, hubiere acudido a realizar la actividad productiva de forma presencial.
¿Te queda alguna duda? Resuélvela al momento
Haga click en el código roj y será copiado a su portapapeles.
Péguelo en el campo Nº ROJ de la página del CENDOJ para realizar la búsqueda.