¿Deben reducirse los complementos de turnicidad y relevo de manera proporcional a la jornada de trabajo?

Trabajadora demanda abono completo de complementos a pesar de reducción de jornada por guarda legal

¿Deben reducirse los complementos de turnicidad y relevo de manera proporcional a la jornada de trabajo?
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del 19/05/2023 en materia de SALARIO

Resumen

El TSJ de Cantabria considera que, durante el periodo de reducción de jornada por guarda legal, se tiene derecho a percibir los complementos de turnicidad y relevo en su cuantía completa, ya que el trabajador emplea el mismo tiempo que el resto de sus compañeros, aunque su jornada sea reducida.

Supuesto de hecho

  • La trabajadora venía prestando servicios en la empresa bajo la modalidad de trabajo a turnos desde 2006.
  • Desde septiembre de 2020, la trabajadora disfruta de una reducción de jornada del 50% por guarda legal.
  • Durante este tiempo, la empresa ha pagado a la trabajadora en concepto de complemento de turnicidad y complemento de exceso de relevo la parte proporcional a la jornada que realiza, es decir, el 50%.
  • La trabajadora presenta demanda solicitando el abono completo de ambos complementos.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión objeto de litigio consiste en determinar si, durante el periodo de reducción de jornada por guarda legal, se tiene derecho a percibir los complementos de turnicidad y relevo en su cuantía completa o de manera proporcional a la jornada realizada.
  • En primer lugar, el convenio colectivo de aplicación establece que el personal en régimen de trabajo a turnos tiene derecho a una compensación por el tiempo empleado en el relevo y aseo personal.
  • Por otro lado, establece que los trabajadores que se encuentren en situación de reducción de la jornada por guarda legal contarán con la disminución proporcional del salario. Sin embargo, el Tribunal entiende que esto solo hace referencia al salario, y por tanto, los complementos no podrán ser abonados de forma proporcional a la jornada trabajada, ya que únicamente se podrán reducir si la trabajadora emplea menos tiempo que el resto para el aseo y el relevo, lo cual, no sucede.
  • También queda justificado en la sentencia que la reducción de estos complementos supone un supuesto de discriminación indirecta sobre el colectivo femenino, por ser quien hace mayor uso de esta reducción de jornada.
  • Por tanto, deberá pagarse el 100% de dichos complementos, aunque la trabajadora se encuentre disfrutando de una reducción del 50% de la jornada por guarda legal.

Conclusión Lexa

Una trabajadora que se encuentra en situación de reducción de jornada por guarda legal tiene derecho al cobro de la totalidad del complemento de turnicidad y relevo establecido en el convenio. De lo contrario, la reducción de estos complementos podría ser considerada como discriminatorio.

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