El Tribunal examina el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia que solo reconoció un día de permiso retribuido por hospitalización de la hija del trabajador, analizando el tratamiento aplicable a las ausencias motivadas por enfermedad e ingreso hospitalario de la menor. Concluye que el trabajador tenía derecho al permiso retribuido por fuerza mayor y hospitalización en todas sus ausencias y le reconoce también una indemnización por daño moral fruto de la vulneración de su derecho a la igualdad.
La sentencia establece que las ausencias derivadas de enfermedad grave en hijos menores que demandan atención inmediata del progenitor califican como permiso retribuido por fuerza mayor según el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores, que el permiso por hospitalización del artículo 37.3.b se genera automáticamente por el hecho causante de la hospitalización sin exigir coincidencia horaria estricta con la jornada laboral (especialmente en supuestos de menores que involucran gestiones previas e indispensables), y que las empresas tienen la obligación de respetar la doctrina judicial fijada en conflictos colectivos sobre el cómputo exclusivo de estos permisos en días laborables, so pena de incurrir en una vulneración del principio de igualdad consagrado en el artículo 14 de la Constitución Española.
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