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El Tribunal Superior de Justicia de Navarra resuelve sobre la fecha de efectos económicos de una pensión de incapacidad permanente absoluta concedida a una trabajadora diagnosticada con un cáncer avanzado. El tribunal confirma la sentencia que fijó la fecha de efectos en el momento de la solicitud, rechazando la pretensión de situarla en la fecha de emisión del dictamen-propuesta. La decisión se basa en que las dolencias de la trabajadora eran irreversibles desde antes del dictamen y que el retraso injustificado de la tramitación no puede perjudicar a la beneficiaria.
El reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente no debe supeditarse exclusivamente a la fecha del dictamen-propuesta del EVI si existen pruebas médicas que acreditan la irreversibilidad de la dolencia con anterioridad. Además, la demora injustificada en la resolución del expediente por parte de la Administración no puede perjudicar al solicitante, debiendo garantizarse el derecho a percibir la prestación desde la fecha en la que realmente se consolidó la incapacidad.
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