¿Cuándo deben reconocerse los efectos económicos de una pensión de incapacidad permanente?

 Mano protegiendo grupos de figuras de madera de personas
Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Navarra del 09/01/2025 en materia de SEGURIDAD SOCIAL Y PRESTACIONES

Resumen

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra resuelve sobre la fecha de efectos económicos de una pensión de incapacidad permanente absoluta concedida a una trabajadora diagnosticada con un cáncer avanzado. El tribunal confirma la sentencia que fijó la fecha de efectos en el momento de la solicitud, rechazando la pretensión de situarla en la fecha de emisión del dictamen-propuesta. La decisión se basa en que las dolencias de la trabajadora eran irreversibles desde antes del dictamen y que el retraso injustificado de la tramitación no puede perjudicar a la beneficiaria.

Supuesto de hecho

  • La trabajadora solicitó el reconocimiento de su incapacidad permanente el 21 de noviembre de 2022 debido a un cáncer muy avanzado.
  • La Administración emitió la resolución reconociendo su incapacidad el 18 de enero de 2024, estableciendo la fecha de efectos económicos en el 12 de enero de 2024, coincidiendo con la fecha del dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades.
  • La trabajadora impugnó la fecha de efectos económicos, alegando que su situación de incapacidad permanente era irreversible desde la fecha de solicitud de la prestación.
  • El juzgado le dio la razón y el Instituto Nacional de la Seguridad Social recurrió esta decisión.

Consideraciones jurídicas

  • Según la normativa, cuando la incapacidad permanente no está precedida por una incapacidad temporal, el hecho causante se produce en la fecha del dictamen-propuesta del EVI. Sin embargo, la jurisprudencia ha reconocido excepciones cuando se acredita que las dolencias invalidantes eran definitivas con anterioridad. En este caso, el tribunal concluye que la enfermedad de la trabajadora ya presentaba un carácter irreversible al momento de la solicitud, por lo que la fecha de efectos económicos debe fijarse en ese momento.
  • Se reconoce que el INSS incurrió en un retraso injustificado en la tramitación del procedimiento administrativo, sin que existiera una justificación excepcional que lo avalara. La Sala recuerda que, cuando la Administración incumple los plazos, no puede perjudicar al ciudadano afectado, debiendo ajustarse la fecha de efectos a la realidad médica preexistente.
  • El INSS alegaba que la fijación de efectos en la fecha de solicitud suponía un trato desigual respecto a otros beneficiarios cuya resolución se emite dentro del plazo legal. El tribunal rechaza este argumento, señalando que se trata de un caso excepcional, donde la demora administrativa ha sido determinante para la fijación de los efectos económicos.

Conclusión Lexa

El reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente no debe supeditarse exclusivamente a la fecha del dictamen-propuesta del EVI si existen pruebas médicas que acreditan la irreversibilidad de la dolencia con anterioridad. Además, la demora injustificada en la resolución del expediente por parte de la Administración no puede perjudicar al solicitante, debiendo garantizarse el derecho a percibir la prestación desde la fecha en la que realmente se consolidó la incapacidad.

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