¿Deben recibir los trabajadores a tiempo parcial la prima de asistencia sin prorrateo si el convenio colectivo no lo prohíbe?

¿Deben recibir los trabajadores a tiempo parcial la prima de asistencia sin prorrateo si el convenio colectivo no lo prohíbe?
Sentencia del Tribunal Supremo del 10/07/2024 en materia de SALARIO

Resumen

El Tribunal Supremo concluye que, si el convenio colectivo no incluye una disposición en contra, la prima de asistencia debe pagarse a los empleados a tiempo parcial sin necesidad de realizar un prorrateo.

Supuesto de hecho

  • El presente conflicto se da entre el sindicato y la empresa para la que los trabajadores prestan servicios. 
  • Se establece en el convenio colectivo de aplicación una prima por asistencia que se abona en función de la efectiva asistencia a su puesto de trabajo. 
  • La empresa, abona esta prima de forma proporcional a la jornada que realizan los trabajadores a tiempo parcial en la empresa. 
  • Sin embargo, el precepto nada decía sobre esta proporcionalidad. 
  • Al considerar que la empresa no estaba realizando esto de forma correcta, presentan demanda ante los tribunales. 

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión objeto de litigio es determinar si la prima de asistencia establecida en el convenio aplicable debía pagarse a los trabajadores a tiempo parcial de manera proporcional al tiempo trabajado, o si debía abonarse en la misma cantidad que reciben los empleados a jornada completa. 
  • En primer lugar, el Estatuto de los Trabajadores (art. 12.4) establece que los empleados a tiempo parcial tienen los mismos derechos que los de tiempo completo, garantizando la no discriminación y el reconocimiento proporcional de derechos en función del tiempo trabajado. 
  • El convenio no hacía ninguna distinción entre diferentes tipos de jornada ni mencionaba un prorrateo relacionado con esto. 
  • Además, las tablas salariales fijaban una cantidad máxima que no debería reducirse en función de si el contrato era a jornada parcial o completa, sino únicamente por las ausencias del trabajador.
  • Razona la sentencia que, en este caso, el convenio especificaba que dichos complementos se calcularían "por día efectivo de trabajo según lo establecido en las tablas salariales".
  • Por lo tanto, el tribunal considera que los trabajadores a tiempo parcial tienen el mismo derecho que los trabajadores a tiempo completo en cuanto a la prima por asistencia.

Conclusión Lexa

El Tribunal Supremo considera que los trabajadores a tiempo parcial tienen derecho a recibir la prima de asistencia en igualdad de condiciones que los de tiempo completo, sin prorrateo, según lo establecido en el artículo del convenio colectivo de aplicación, ya que no establece distinción alguna.

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