El Tribunal Supremo concluye que, si el convenio colectivo no incluye una disposición en contra, la prima de asistencia debe pagarse a los empleados a tiempo parcial sin necesidad de realizar un prorrateo.
El Tribunal Supremo considera que los trabajadores a tiempo parcial tienen derecho a recibir la prima de asistencia en igualdad de condiciones que los de tiempo completo, sin prorrateo, según lo establecido en el artículo del convenio colectivo de aplicación, ya que no establece distinción alguna.
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