¿Deben los empresarios facilitar gafas o lentillas graduadas a sus trabajadores?

El Tribunal Europeo obliga a las empresas a cubrir los costos de las gafas necesarias para el trabajo en pantalla

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 22/12/2022 en materia de PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Resumen

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea interpreta la normativa de salud en el trabajo y establece la obligación del empresario a proporcionar a los trabajadores gafas o lentillas graduadas, siempre demuestren su necesidad los reconocimientos médicos. 

Supuesto de hecho

  • El trabajador venía prestando servicios a la empresa para los cuales trabajaba con equipos que incluyen pantallas de visualización
  • Sostiene que el desarrollo del trabajo frente a la pantalla le han provocado un importante deterioro en la vista, lo cual le ha obligado a cambiar de gafas para corregir la disminución visual.
  • Presentó una demanda ante el Tribunal de su distrito en Rumanía por la que solicitaba el pago del coste de estas gafas, el cual desestimó la pretensión.
  • La cuestión objeto de litigio llegó hasta el Tribunal Superior, quién procedió a suspender el procedimiento y planteó la cuestión al TJUE, dando lugar al inicio de este proceso. 

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión objeto de litigio consiste en determinar si la empresa tiene la obligación de hacerse cargo de los gastos que acarren las lentes de los trabajadores necesarias para el desarrollo de su actividad profesional.
  • Razona la sentencia, según la Directiva 90/270/CEE, que las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo incluyen pantallas de visualización.
  • Aparece en sentido literal “dispositivos correctores especiales”, en el cual se comprenden las gafas graduadas que sirven específicamente para corregir y prevenir trastornos de la vista relacionados con un trabajo que incluye una pantalla de visualización.
  • Además, queda acreditado en la redacción de la sentencia por un médico especializado que las antiguas lentes no le servían para desempeñar sus funciones y que su disminución visual fue producida por el desarrollo de las mismas.
  • Por todo ello, el Tribunal Europeo ha fallado a favor del empleado, obligando a la empresa a hacer frente a los gastos referentes a sus lentes.

Conclusión Lexa

El TJUE afirma que el empresario tiene la obligación de proporcionar a los trabajadores afectados un dispositivo corrector especial, bien mediante la entrega de dicho dispositivo o bien mediante el reembolso de los gastos que el trabajador haya tenido que efectuar. Rechaza que esto se sustituya mediante el abono de un complemento salarial de carácter general. 

Enlace

Vea el enlace original de la sentencia:  Ver sentencia

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