El Tribunal de Justicia de la Unión Europea interpreta la normativa de salud en el trabajo y establece la obligación del empresario a proporcionar a los trabajadores gafas o lentillas graduadas, siempre demuestren su necesidad los reconocimientos médicos.
El TJUE afirma que el empresario tiene la obligación de proporcionar a los trabajadores afectados un dispositivo corrector especial, bien mediante la entrega de dicho dispositivo o bien mediante el reembolso de los gastos que el trabajador haya tenido que efectuar. Rechaza que esto se sustituya mediante el abono de un complemento salarial de carácter general.
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