¿Deben Contarse los Días de Permiso Retribuido como Jornada Efectiva de Trabajo?

Los días de permiso retribuido por asuntos propios son recuperables para cumplir con la jornada laboral mensual o anual

Sentencia del Tribunal Supremo del 14/03/2011 en materia de PERMISOS Y DESCANSOS

Resumen

El sindicato UGT de SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA demandó ante la Audiencia Nacional para que los días de permiso retribuido por asuntos propios computasen como jornada efectiva de trabajo, según el convenio colectivo. La Audiencia falló a favor del sindicato. SECURITAS recurrió al Tribunal Supremo.

Supuesto de hecho

  • El sindicato UGT de la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, del sector de vigilancia y seguridad, presentó una demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional para solicitar que el día de permiso retribuido por asuntos propios, regulado en el convenio colectivo estatal de su sector, computase como jornada efectiva de trabajo a los efectos de determinar el cumplimiento de la jornada ordinaria mensual y/o anual.
  • La Audiencia Nacional falló a favor del sindicato considerando que el día de asuntos propios computa como jornada efectiva de trabajo.
  • La mercantil SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA recurrió al Tribunal Supremo al considerar que se había producido una incorrecta interpretación de lo señalado en el convenio colectivo de aplicación.
  • La empresa había comunicado a sus trabajadores que la existencia de este permiso retribuido de asuntos propios no computaba a los efectos de la jornada anual que establece el propio Convenio.
  • De esta manera, lo que se debate es determinar si los días de permiso retribuido por asuntos propios deben computarse o no como jornada efectiva de trabajo.

Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal Supremo considera que, los días de asuntos propios, incluso aunque el convenio especifique expresamente que son días de permiso retribuido, no pueden considerarse como tiempo efectivo de trabajo, por lo que son recuperables a efectos del cumplimiento de la jornada laboral mensual o anual.
  • De manera que, los permisos por asuntos propios son “tiempo de libre disposición del trabajador” y no pueden considerarse como tiempo de trabajo efectivo porque durante este permiso “se interrumpe la obligación de prestar trabajo y el trabajador no se encuentra en su puesto de trabajo ni cumpliendo sus funciones”. De esta forma, no se suman a las horas efectivas de trabajo para el cómputo de la jornada anual de los trabajadores.
  • Asimismo, señala que si el permiso por asuntos propios no fuera recuperable, entonces no se cumpliría la jornada anual establecida en el convenio colectivo. Siempre debe primar en todo caso “la norma sobre la jornada” respecto a la “norma sobre los permisos”.
  • Así pues, las empresas podrán imponer a los trabajadores la obligación de recuperar el día que los trabajadores habían solicitado libre para asuntos propios.

Conclusión Lexa

El Supremo concluyó que los días de permiso retribuido por asuntos personales no se consideran trabajo efectivo y deben ser recuperados para alcanzar la jornada estipulada en el convenio. Este tipo de permisos, destinados al uso libre del empleado, no cuentan dentro de las horas laborales anuales requeridas, asegurando así el cumplimiento de las obligaciones contractuales y convenio colectivo sobre la jornada de trabajo. La decisión subraya la prioridad de las regulaciones de jornada laboral sobre las condiciones de permisos, permitiendo a las empresas solicitar la recuperación de estos días.

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