El Tribunal Supremo reconoce que tanto los primeros 15 minutos de la jornada como la pausa del desayuno deben considerarse tiempo de trabajo efectivo cuando así se ha pactado en acuerdos colectivos no derogados.
Cuando existe un acuerdo colectivo que reconoce determinados periodos, como los primeros 15 minutos de la jornada o la pausa del desayuno, como tiempo de trabajo efectivo, la empresa no puede suprimir ese cómputo unilateralmente mediante un nuevo sistema de fichaje, ya que estos sistemas no pueden servir para introducir cambios en las condiciones de trabajo.
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