¿Deben compensarse con un día adicional de descanso los festivos que coincidan con las vacaciones fijadas en días naturales?

 Trabajadora en la oficina con la maleta señalando el calendario de vacaciones
Sentencia de Audiencia Nacional del 16/09/2026 en materia de VACACIONES

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Resumen

La Audiencia Nacional desestima la demanda de conflicto colectivo interpuesta por UGT contra la patronal del sector de Contact Center y declara ajustada a Derecho la práctica empresarial de computar dentro del período de vacaciones anuales los días festivos laborales que coincidan con su disfrute, sin conceder un día adicional de descanso. La Sala considera que el artículo 29 del III Convenio Colectivo estatal del sector de Contact Center establece expresamente 32 días naturales de vacaciones, concepto que comprende tanto los días laborables como los festivos. Asimismo, determina que esta regulación supera los mínimos de vacaciones establecidos en el Estatuto de los Trabajadores, el Convenio 132 de la OIT y la Directiva 2003/88, sin que de estas disposiciones pueda deducirse un derecho a compensar los festivos coincidentes con las vacaciones. En consecuencia, rechaza que la autonomía entre ambos descansos permita reconocer días adicionales y absuelve a la patronal demandada de todas las pretensiones formuladas.

Supuesto de hecho

  • El conflicto colectivo afecta a las personas trabajadoras incluidas en el ámbito del III Convenio Colectivo estatal del sector de Contact Center, cuyo artículo 29 reconoce un período anual de vacaciones de 32 días naturales.
  • Las empresas del sector aplican el criterio de considerar consumidos dentro del período vacacional los días festivos laborales que coinciden con las vacaciones, sin reconocer compensación adicional por dichos festivos.
  • UGT planteó una consulta a la Comisión Paritaria del convenio solicitando que se aclarase si los días festivos coincidentes con las vacaciones debían compensarse mediante otro día de descanso. Posteriormente, el intento de mediación ante el SIMA finalizó sin acuerdo.
  • El sindicato interpuso demanda de conflicto colectivo solicitando que se declarase contraria a Derecho dicha práctica empresarial y se reconociese el derecho a un día adicional de descanso cuando el festivo coincidiera con las vacaciones y, de no mediar estas, hubiera sido efectivamente disfrutable conforme al calendario laboral, cuadrante o distribución de jornada. Los restantes sindicatos comparecientes se adhirieron a la pretensión.
  • La patronal demandada se opuso argumentando que la regulación convencional establece las vacaciones en días naturales, que comprenden también los festivos, y que el propio convenio distingue expresamente entre días naturales y laborables cuando pretende establecer condiciones diferentes.

Consideraciones jurídicas

  • La Audiencia Nacional examina si el solapamiento de un día festivo laboral con el período vacacional genera un derecho a descanso adicional, atendiendo primero a la interpretación del convenio colectivo y, posteriormente, a la posible existencia de normas estatales o supraestatales que establezcan una garantía mínima superior. UGT defendía la autonomía de ambos descansos y se apoyaba en resoluciones anteriores sobre la coincidencia entre descanso semanal y festivos, mientras que la patronal sostenía que la fijación de las vacaciones en días naturales permitía incluir estos últimos.
  • El artículo 29 del III Convenio Colectivo estatal del sector de Contact Center reconoce 32 días naturales de vacaciones. La Sala, siguiendo los criterios de interpretación de convenios colectivos recordados por la STS 471/2026, de 7 de mayo, considera determinante el sentido literal del precepto: los días naturales comprenden tanto aquellos en los que existe obligación de trabajar como los fines de semana y festivos. Esta interpretación queda reforzada porque el propio artículo permite disfrutar cuatro días sueltos en días laborables, demostrando que las partes negociadoras utilizaron expresamente esta última categoría cuando quisieron diferenciarla de los días naturales. Por ello, la regulación convencional no ampara el derecho a compensación reclamado.
  • La Sala distingue el supuesto examinado del resuelto en su SAN 34/2025, de 28 de febrero, confirmada por la STS 139/2026, en el que se consideró contraria al convenio la imputación a vacaciones de días festivos inmediatamente posteriores a la finalización del período vacacional fraccionado. A diferencia de aquel caso, en el presente conflicto los festivos se encuentran comprendidos dentro del período de vacaciones pactado, por lo que no resulta aplicable aquella solución.
  • Respecto de los mínimos legales, el Tribunal recuerda que el artículo 38.1 del Estatuto de los Trabajadores establece un período mínimo de 30 días naturales de vacaciones, mientras que el artículo 3.3 del Convenio 132 de la OIT garantiza tres semanas laborables y el artículo 7 de la Directiva 2003/88 reconoce al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas. La Sala considera que los 32 días naturales establecidos en el convenio sectorial satisfacen estas garantías mínimas, sin que resulte exigible incrementar su duración por la coincidencia con días festivos.
  • La Audiencia Nacional analiza específicamente el artículo 6 del Convenio 132 de la OIT, que excluye los días festivos del cómputo de las vacaciones mínimas anuales previstas en su artículo 3.3. Considera que esta disposición únicamente impide computar los festivos para alcanzar el mínimo de tres semanas laborables, pero no establece un derecho general a disfrutar de un día adicional de descanso por cada festivo coincidente con las vacaciones. Asimismo, señala que la Directiva 2003/88 no regula el descanso en festivos, por lo que su solapamiento con las vacaciones resulta ajeno al ámbito de regulación de dicha norma europea.
  • Finalmente, la Sala rechaza trasladar al descanso vacacional la doctrina recogida en sus SAN 88/2026 y 90/2026, de 19 de mayo, sobre la imposibilidad de solapar el descanso semanal y el correspondiente a los festivos por su carácter autónomo. Añade que la exigencia de acuerdo entre empresa y trabajador para fijar el disfrute de las vacaciones justifica las diferencias entre quienes hacen coincidir sus vacaciones con uno o varios festivos y quienes no experimentan tal coincidencia. En consecuencia, desestima íntegramente la demanda y absuelve a la patronal de las pretensiones formuladas.

Conclusión Lexa

Cuando un convenio colectivo establece el período anual de vacaciones en días naturales, los festivos laborales que coincidan con dicho período quedan comprendidos en su cómputo, sin generar automáticamente un derecho a días adicionales de descanso. La autonomía entre el descanso vacacional y el descanso por festivos no impide este solapamiento cuando la regulación convencional satisface los mínimos legales de vacaciones. El artículo 38.1 del Estatuto de los Trabajadores garantiza 30 días naturales, mientras que el artículo 6 del Convenio 132 de la OIT excluye los festivos del cómputo de las tres semanas laborables mínimas, pero no impone una compensación adicional por cada festivo coincidente con las vacaciones. Tampoco la Directiva 2003/88 establece tal obligación, al no regular el descanso festivo. En consecuencia, cuando el convenio reconoce 32 días naturales de vacaciones y supera los mínimos exigibles, los festivos comprendidos dentro del período vacacional pueden computarse como parte de este sin necesidad de compensación, debiendo distinguirse de los festivos situados fuera de las fechas de vacaciones acordadas, que no pueden imputarse a su duración.

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