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La Audiencia Nacional desestima la demanda de conflicto colectivo interpuesta por UGT contra la patronal del sector de Contact Center y declara ajustada a Derecho la práctica empresarial de computar dentro del período de vacaciones anuales los días festivos laborales que coincidan con su disfrute, sin conceder un día adicional de descanso. La Sala considera que el artículo 29 del III Convenio Colectivo estatal del sector de Contact Center establece expresamente 32 días naturales de vacaciones, concepto que comprende tanto los días laborables como los festivos. Asimismo, determina que esta regulación supera los mínimos de vacaciones establecidos en el Estatuto de los Trabajadores, el Convenio 132 de la OIT y la Directiva 2003/88, sin que de estas disposiciones pueda deducirse un derecho a compensar los festivos coincidentes con las vacaciones. En consecuencia, rechaza que la autonomía entre ambos descansos permita reconocer días adicionales y absuelve a la patronal demandada de todas las pretensiones formuladas.
Cuando un convenio colectivo establece el período anual de vacaciones en días naturales, los festivos laborales que coincidan con dicho período quedan comprendidos en su cómputo, sin generar automáticamente un derecho a días adicionales de descanso. La autonomía entre el descanso vacacional y el descanso por festivos no impide este solapamiento cuando la regulación convencional satisface los mínimos legales de vacaciones. El artículo 38.1 del Estatuto de los Trabajadores garantiza 30 días naturales, mientras que el artículo 6 del Convenio 132 de la OIT excluye los festivos del cómputo de las tres semanas laborables mínimas, pero no impone una compensación adicional por cada festivo coincidente con las vacaciones. Tampoco la Directiva 2003/88 establece tal obligación, al no regular el descanso festivo. En consecuencia, cuando el convenio reconoce 32 días naturales de vacaciones y supera los mínimos exigibles, los festivos comprendidos dentro del período vacacional pueden computarse como parte de este sin necesidad de compensación, debiendo distinguirse de los festivos situados fuera de las fechas de vacaciones acordadas, que no pueden imputarse a su duración.
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