¿Deben cobrar el plus de turnicidad aquellos trabajadores que realicen turnos fijos?

¿Deben cobrar el plus de turnicidad aquellos trabajadores que realicen turnos fijos?
Sentencia del Tribunal Supremo del 13/06/2023 en materia de SALARIO

Resumen

El Alto Tribunal confirma que, para que los trabajadores tengan derecho al abono del plus de turnicidad, es preciso que concurran varias condiciones: por un lado, que el puesto de trabajo sea ocupado por diversos sujetos, y, de otro lado, que el empleado desarrolle su jornada laboral en diferentes horarios. Por consiguiente, aquellos trabajadores que realicen turnos fijos no cobrarán el plus de turnicidad; abonándose, únicamente, a quienes presten sus servicios en turnos rotatorios.

Supuesto de hecho

  • La trabajadora venía prestando sus servicios para el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
  • A partir de mayo de 2017, como consecuencia de una novación contractual, comienza a desarrollar sus funciones en una jornada semanal de 37,5 horas, distribuidas de martes a sábado de 14:15 a 20:30 horas y domingo y festivos alternos de 09:15 a 15:30 horas.
  • En fecha 08/11/2017, solicita al Ministerio el abono del complemento de turnicidad, en virtud de lo dispuesto en el convenio colectivo de la Administración General del Estado.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa del presente caso consiste en determinar si el plus de turnicidad se aplica, exclusivamente, a los turnos rotatorios o también debe extenderse a los turnos fijos.
  • En primer lugar, se hace preciso recordar que la jurisprudencia ya ha analizado en ocasiones anteriores este precepto convencional, concluyendo que va dirigido a trabajadores con turnos diversos y rotatorios. Esto es así ya que tiene como fin compensar el esfuerzo que supone la alternancia en la jornada laboral.
  • Así, para el Alto Tribunal, en el presente supuesto, la prestación de servicios que lleva a cabo la trabajadora no puede entenderse como el trabajo a turnos que genera el plus de turnicidad, puesto que son turnos fijos. Es decir, no se efectúan de manera rotativa, ya que su jornada laboral permanece invariable a lo largo del año.
  • Ahondando más en el asunto, concluye el Supremo que, para ostentar el derecho al complemento de turnicidad, el puesto de trabajo tiene que ocuparse de manera sucesiva por diferentes trabajadores y, por su parte, el trabajador debe prestar sus servicios en horas diferentes en un periodo determinado de días o de semanas.
  • Por ende, queda patente que este segundo requisito no concurre en el caso analizado, pues las horas asignadas a la trabajadora son siempre las mismas.

Conclusión Lexa

El Tribunal Supremo ha recalcado que el hecho de prestar servicios en turnos de trabajo fijos no genera el derecho a cobrar el correspondiente plus de turnicidad. En esta línea, para su abono deben concurrir dos requisitos esenciales, los cuales son: que el puesto de trabajo sea ocupado por diferentes trabajadores, y que el empleado en cuestión desarrolle sus servicios en horarios diversos. Por tanto, únicamente tendrán derecho al complemento de turnicidad quienes lleven a cabo su trabajo en horarios diferentes, teniendo como referencia un cómputo semanal o diario. Así las cosas, en el caso analizado, al permanecer la jornada laboral de la trabajadora invariable a lo largo de una anualidad, no podrá reclamar el cobro del plus de turnicidad. En síntesis, lo esencial para que se devengue este complemento es que el trabajo se efectúe de manera rotativa.

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