¿Te queda alguna duda? Resuélvela al momento
El Alto Tribunal confirma que, para que los trabajadores tengan derecho al abono del plus de turnicidad, es preciso que concurran varias condiciones: por un lado, que el puesto de trabajo sea ocupado por diversos sujetos, y, de otro lado, que el empleado desarrolle su jornada laboral en diferentes horarios. Por consiguiente, aquellos trabajadores que realicen turnos fijos no cobrarán el plus de turnicidad; abonándose, únicamente, a quienes presten sus servicios en turnos rotatorios.
El Tribunal Supremo ha recalcado que el hecho de prestar servicios en turnos de trabajo fijos no genera el derecho a cobrar el correspondiente plus de turnicidad. En esta línea, para su abono deben concurrir dos requisitos esenciales, los cuales son: que el puesto de trabajo sea ocupado por diferentes trabajadores, y que el empleado en cuestión desarrolle sus servicios en horarios diversos. Por tanto, únicamente tendrán derecho al complemento de turnicidad quienes lleven a cabo su trabajo en horarios diferentes, teniendo como referencia un cómputo semanal o diario. Así las cosas, en el caso analizado, al permanecer la jornada laboral de la trabajadora invariable a lo largo de una anualidad, no podrá reclamar el cobro del plus de turnicidad. En síntesis, lo esencial para que se devengue este complemento es que el trabajo se efectúe de manera rotativa.
Haga click en el código roj y será copiado a su portapapeles.
Péguelo en el campo Nº ROJ de la página del CENDOJ para realizar la búsqueda.