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La Audiencia Nacional estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Guía sobre tratamiento de control de presencia mediante sistemas biométricos publicada por la Agencia Española de Protección de Datos y anula su aprobación y publicación. La Sala considera que, aunque el documento fue denominado guía y formalmente se presentó como una herramienta orientativa, su contenido fijaba criterios a los que respondería la actuación de la Agencia en materia de sistemas biométricos para el control de presencia, produciendo efectos sobre responsables y encargados del tratamiento de datos personales. Por ello, entiende que materialmente debía considerarse una circular sometida al procedimiento previsto en el artículo 55 de la LOPD y en el artículo 6 del Real Decreto 389/2021. Al no haberse seguido dicho procedimiento de elaboración, la Sala deja sin efecto la actuación impugnada.
La Audiencia Nacional determina que la Guía sobre tratamiento de control de presencia mediante sistemas biométricos no podía ser tratada únicamente como una herramienta orientativa cuando su contenido fijaba criterios que condicionaban la actuación de la Agencia Española de Protección de Datos y afectaban a responsables y encargados del tratamiento. La consecuencia del pronunciamiento es la anulación de la actuación impugnada por no haberse seguido el procedimiento previsto para las circulares, sin que la sentencia analice la validez material de cada uno de los criterios incluidos en la guía.
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