¿Debe tramitarse como circular una guía de la AEPD con criterios vinculantes sobre datos biométricos?

 Trabajador entrando en la empresa con sistemas biométricos, guía anulada en la mesa
Sentencia de Audiencia Nacional del 30/06/2026 en materia de TIEMPO DE TRABAJO Y REGISTRO DE JORNADA

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Resumen

La Audiencia Nacional estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Guía sobre tratamiento de control de presencia mediante sistemas biométricos publicada por la Agencia Española de Protección de Datos y anula su aprobación y publicación. La Sala considera que, aunque el documento fue denominado guía y formalmente se presentó como una herramienta orientativa, su contenido fijaba criterios a los que respondería la actuación de la Agencia en materia de sistemas biométricos para el control de presencia, produciendo efectos sobre responsables y encargados del tratamiento de datos personales. Por ello, entiende que materialmente debía considerarse una circular sometida al procedimiento previsto en el artículo 55 de la LOPD y en el artículo 6 del Real Decreto 389/2021. Al no haberse seguido dicho procedimiento de elaboración, la Sala deja sin efecto la actuación impugnada. 

Supuesto de hecho

  • La Asociación Española de Empresas de Seguridad interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Guía sobre tratamiento de control de presencia mediante sistemas biométricos publicada por la Agencia Española de Protección de Datos el 23 de noviembre de 2023.
  • La parte demandante solicitó la anulación de la guía al considerar que establecía criterios obligatorios que condicionaban la actuación de la Agencia, excediendo de la función meramente orientativa propia de este tipo de documentos y vulnerando el procedimiento previsto para la aprobación de circulares.
  • La Administración demandada planteó la inadmisión del recurso por considerar que la actuación no era impugnable y alegó falta de legitimación activa, oponiéndose también al fondo de la pretensión.
  • La Audiencia Nacional rechazó la falta de legitimación activa al considerar que las empresas asociadas tenían un interés evidente en la implantación de sistemas de control de accesos basados en datos biométricos y que los criterios fijados podían condicionar su actividad.

Consideraciones jurídicas

  • La Sala identifica como cuestión nuclear determinar si la Guía publicada por la AEPD debía elaborarse siguiendo el procedimiento previsto para las circulares del artículo 6 del Real Decreto 389/2021, al que se remite el artículo 55 LOPD, o si constituía únicamente una herramienta orientativa destinada a promover el cumplimiento de las obligaciones de responsabilidad activa conforme a la disposición adicional decimoctava LOPD.
  • •La Audiencia Nacional analiza la naturaleza de las circulares y señala que el artículo 55 LOPD las configura como disposiciones que fijan los criterios a los que responderá la actuación de la Agencia en la aplicación del RGPD y de la propia ley orgánica, con carácter obligatorio una vez publicadas en el BOE. La Sala destaca que se trata de una figura con características propias, al aprobarse mediante un procedimiento equivalente al de elaboración de reglamentos y producir efectos generales.
  • La Sala considera que debe atenderse al contenido material del documento y no a la denominación utilizada. Conforme a la jurisprudencia citada, una instrucción o circular que no se limita a ordenar la actuación interna de los órganos administrativos, sino que pretende establecer previsiones de obligado cumplimiento para terceros o eficacia ad extra, no constituye propiamente una instrucción interna, sino una norma de naturaleza reglamentaria o una actuación que debe someterse al procedimiento correspondiente.
  • La Audiencia Nacional examina el contenido de la guía y aprecia que esta no se limitaba a recopilar criterios jurisprudenciales, sino que determinaba los criterios para el tratamiento de control de presencia mediante sistemas biométricos y establecía pautas que la propia Agencia utilizaba posteriormente como referencia en sus resoluciones. La Sala destaca que el documento contenía conclusiones formuladas en términos taxativos y configuraba un marco restrictivo para la implantación de sistemas biométricos, influyendo en las decisiones de los responsables del tratamiento.
  • La Sala concluye que el documento publicado por la AEPD contenía materialmente la fijación de criterios a los que respondería la actuación de la Agencia en materia de sistemas biométricos para el control de presencia, con efectos sobre responsables del tratamiento, por lo que debía considerarse una circular conforme al artículo 55 LOPD y al artículo 6 del Real Decreto 389/2021.
  • Al no haberse sometido la fijación de dichos criterios al procedimiento de elaboración previsto para las circulares, la Audiencia Nacional estima el recurso y deja sin efecto la aprobación y publicación de la guía.

Conclusión Lexa

La Audiencia Nacional determina que la Guía sobre tratamiento de control de presencia mediante sistemas biométricos no podía ser tratada únicamente como una herramienta orientativa cuando su contenido fijaba criterios que condicionaban la actuación de la Agencia Española de Protección de Datos y afectaban a responsables y encargados del tratamiento. La consecuencia del pronunciamiento es la anulación de la actuación impugnada por no haberse seguido el procedimiento previsto para las circulares, sin que la sentencia analice la validez material de cada uno de los criterios incluidos en la guía.

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