¿Debe tenerse en cuenta las jornadas de los trabajadores temporales a efectos del número de representantes a elegir?

Disputa legal sobre el recuento de trabajadores temporales para la elección de representantes de la empresa de comercio textil.

Sentencia de Tribunal Supremo del 15/11/2022 en materia de REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES Y DERECHOS SINDICALES

Resumen

El TS establece que, en la determinación de número de trabajadores a efectos de delimitar el número de representantes, deben computarse los días trabajados durante el año anterior a la convocatoria por todos los trabajadores, incluyendo los que ya no estén trabajando o los temporales. 

Supuesto de hecho

  • Los trabajadores venían prestados servicios a la empresa dedicada a la actividad de comercio textil en un centro comercial.
  • A 28 de diciembre de 2018, se constituye la Mesa Electoral en la que se decidió que el número de representantes a elegir sería de nueve miembros.
  • Se impugna este acto indicando que para la determinación del número de representantes no debían tenerse en cuenta aquellos trabajadores que no tuvieran contrato en vigor.
  • Se estima esta impugnación y se establecen cinco miembros para la representación.
  • La sentencia fue recurrida en suplicación ante el TSJ de Navarra, la cual desestimó el recurso.
  • Se formalizó el presente recurso de casación para la unificación de doctrina alegando contradicción entre ambas sentencias. 

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión que debe resolverse en este recurso consiste en determinar si las jornadas de trabajadores temporales durante el año anterior a la convocatoria, mantengan o no el contrato en vigor, computan a la hora de determinar el número de representantes a elegir.
  • En primer lugar, la legislación establece que los trabajadores temporales computarán según el número de días trabajados en el periodo de un año anterior a la convocatoria, según el artículo 72.2 b) ET.
  • Tal y como razona la sentencia, el debido entendimiento de este precepto indica que se debe realizar el cálculo en base a los días trabajados por todos los contratados por término de hasta un año, y delimitar posteriormente la fracción.
  • La literalidad de la ley desprende que deben computarse las jornadas trabajadas de aquellos trabajadores vinculados durante el año anterior, lo cual incluye tanto a los que en dicho momento están de alta como lo que no lo están.
  • En conclusión, para la elección de representantes deben tenerse en cuenta las jornadas de los trabajadores temporales, sigan teniendo contrato en vigor o no. 

Conclusión Lexa

El TS estima que, a efectos de determinar el número de representantes a elegir, deben computarse las jornadas de trabajo de todos los trabajadores vinculados, incluyendo aquellos contratados temporalmente, durante el año anterior al inicio del proceso electoral. Además, se deben tener en cuenta todos los trabajadores, tanto lo que están de alta en la empresa como los que no están.

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