El TS establece que, en la determinación de número de trabajadores a efectos de delimitar el número de representantes, deben computarse los días trabajados durante el año anterior a la convocatoria por todos los trabajadores, incluyendo los que ya no estén trabajando o los temporales.
El TS estima que, a efectos de determinar el número de representantes a elegir, deben computarse las jornadas de trabajo de todos los trabajadores vinculados, incluyendo aquellos contratados temporalmente, durante el año anterior al inicio del proceso electoral. Además, se deben tener en cuenta todos los trabajadores, tanto lo que están de alta en la empresa como los que no están.
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