¿ Debe ser considerado tiempo de trabajo efectivo el desplazamiento del trabajador al domicilio de sus clientes ?
Tiempo de Desplazamiento y Trabajo Efectivo: Un Análisis Jurídico por el Tribunal Supremo
Sentencia del Tribunal Supremo del 04/12/2018 en materia de PERMISOS Y DESCANSOS
Resumen
Se trata de conocer la interpretación del tribunal sobre el tiempo de desplazamiento entre el domicilio del empleado y el primer cliente, así como de la dirección del último cliente y del domicilio del empleado, como tiempo de trabajo.
Supuesto de hecho
- El art. 15 del III Convenio Colectivo Regional de Castilla y León para la actividad de ayuda a domicilio sobre los desplazamientos establece: "Para ajustar el tiempo de traslado entre clientes, los empleados tendrán un descuento de cinco minutos por hora trabajada del tiempo de servicio. Este ajuste cubre el trayecto desde la casa del primer al último cliente, a menos que se establezca un acuerdo diferente.."
- Un sindicato considera que el tiempo que los trabajadores dedican a los desplazamientos diarios entre su domicilio y los centros del primer y último cliente que les asigna su empresario debía interpretarse como tiempo de trabajo efectivo, por lo que acude a los tribunales.
Consideraciones jurídicas
- La cuestión litigiosa consiste en determinar si el desplazamiento que realizan los trabajadores desde sus domicilios hasta el del primer y último cliente constituye tiempo de trabajo efectivo.
- En primer lugar, el TS considera que el recurso interpuesto por el sindicato es improcedente porque no existe norma legal o convencional que deba ser interpretada cuando el art. 34.5 ET dispone que el tiempo de trabajo se computa desde que el trabajador se encuentra en el puesto de trabajo y el Convenio Colectivo no califica el desplazamiento desde el domicilio al del primer usuario o desde el domicilio del último usuario al del trabajador como tiempo de trabajo.
- Este planteamiento, razona en el Tribunal, no vulnera la doctrina sostenida por el TJUE sobre la interpretación del art.2.1 de la Directiva 2003/88/CE en el sentido de que los trabajadores carecen de centro de trabajo fijo o habitual, el tiempo de desplazamiento que dichos trabajadores dedican a los desplazamientos diarios entre su domicilio y los centros del primer y del último cliente que les asigna su empresario constituye tiempo de trabajo.
- Y esto es así, añade la sentencia, porque en el supuesto resuelto por el TJUE sólo existía una oficina central en Madrid, los trabajadores se desplazaban en ocasiones hasta 100 km en un vehículo de empresa, debiendo asimismo desplazarse una o varias veces a la semana a las oficinas de una agencia logística de transporte para recoger aparatos, piezas y material.
- Además, señala el TS, la empresa calculaba la duración de la jornada diaria contabilizando el tiempo transcurrido entre la hora de llegada al centro del primer cliente del día y la hora de salida del centro del último cliente, mientras que, con anterioridad al cierre de las oficinas provinciales, la empresa calculaba la jornada desde la entrada en las mencionadas oficinas para retirar el vehículo.
Conclusión Lexa
El TS desestima el recurso interpuesto por el sindicato, tras analizar el caso concreto y determinar que no concurren las circunstancias a las que atiende la doctrina del TJUE que califica como tiempo de trabajo los desplazamientos a clientes por parte de los trabajadores sin centro de trabajo fijo. Por tanto, en el supuesto concreto, la Sala establece que no cabe considerar como tiempo de trabajo efectivo el empleado por los trabajadores desde su domicilio hasta el del primer cliente y desde el último hasta su domicilio.