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El Tribunal Supremo considera que no constituye tiempo efectivo de trabajo el empleado por los trabajadores para cumplimentar las solicitudes o justificar las ausencias a través del sistema informático implantado por la empresa para facilitar las gestiones administrativas.
El tiempo de uso de una aplicación informática que la empresa ha instaurado para tramitar determinadas solicitudes ni es tiempo de trabajo, ni vulnera el tiempo de descanso.
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