¿Debe ser considerado tiempo de trabajo el empleado por los trabajadores para tramitar determinadas solicitudes por medio de una aplicación informática instaurada por la empresa?

¿Debe ser considerado tiempo de trabajo el empleado por los trabajadores para tramitar determinadas solicitudes por medio de una aplicación informática instaurada por la empresa?
Sentencia del Tribunal Supremo del 06/04/2022 en materia de PERMISOS Y DESCANSOS

Resumen

El Tribunal Supremo considera que no constituye tiempo efectivo de trabajo el empleado por los trabajadores para cumplimentar las solicitudes o justificar las ausencias a través del sistema informático implantado por la empresa para facilitar las gestiones administrativas.

Supuesto de hecho

  • La empresa se encuentra dentro del ámbito de aplicación del II Convenio Colectivo del Sector de Contact Center.
  • En enero de 2020, la empresa comunicó a los representantes de los trabajadores la implantación de una aplicación informática para ayudar a los empleados en las diferentes gestiones administrativas relacionadas con los turnos de trabajo.
  • En este sentido, la aplicación resultaba de carácter obligatorio y la empresa no permitía que sus trabajadores utilizasen la aplicación durante el tiempo de trabajo.
  • Como consecuencia, varios trabajadores hacían uso de la aplicación durante el tiempo de descanso.
  • Varios sindicatos interponen demanda frente a la empresa solicitando que se reconozca el tiempo empleado en la utilización de este sistema como tiempo efectivo de trabajo, en tanto que la empresa pretende que los trabajadores utilicen el periodo de descanso en la jornada al que tienen derecho como tiempo de trabajo retribuido. 

Consideraciones jurídicas

  • El artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, regulador de la jornada, establece que el tiempo de trabajo se computará de modo que tanto el comienzo como el final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.
  • Pues bien, la Sala considera que el tiempo dedicado a cumplimentar las solicitudes mediante la aplicación informática no constituye tiempo efectivo de trabajo, puesto que “jornada de trabajo” equivale al tiempo de servicios efectivamente prestados por el trabajador como pago de su deuda de actividad.
  • En este sentido, en el presente caso, no puede considerarse que un trabajador, en el momento de utilizar la aplicación informática, se encuentre efectivamente prestando servicios para la empresa.

Conclusión Lexa

El tiempo de uso de una aplicación informática que la empresa ha instaurado para tramitar determinadas solicitudes ni es tiempo de trabajo, ni vulnera el tiempo de descanso.

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