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El Tribunal Supremo declara enfermedad profesional el síndrome del túnel carpiano que padece una auxiliar de ayuda a domicilio en una de sus muñecas. A pesar de que el RD 1299/2006, de 10 noviembre, no incluye específicamente esta actividad en el listado de profesiones en las que dicho síndrome es considerado enfermedad profesional, el Tribunal Supremo establece que se trata de una lista abierta, pudiendo admitirse su extensión a otros oficios o profesiones con análogos requerimientos.
Si bien es cierto que el Anexo I del Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social no recoge la actividad de “auxiliar a domicilio” entre las que pueden dar lugar a la declaración de enfermedad profesional en caso de padecimiento del síndrome del túnel carpiano, el Tribunal Supremo establece que dicho listado de actividades no es de carácter cerrado, sino indicativo, y admite su extensión a otros oficios o profesiones con análogos requerimientos, como es el caso de las actividades desarrolladas por estas profesionales que requieren repetidos movimientos de hiperflexión y de hiperextensión de la muñeca y de aprehensión con la mano, susceptibles de generar esta patología.
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