El Tribunal Superior de Justicia de Madrid estima el recurso de suplicación interpuesto por la empresa y revoca la sentencia de instancia que reconocía el derecho de la trabajadora a disfrutar del permiso parental en los términos solicitados. La Sala entiende que el artículo 48 bis ET no otorga un derecho absoluto, sino que exige ponderar las necesidades de conciliación con las organizativas de la empresa. En este caso, la propuesta empresarial de disfrute parcial y diferido resultaba razonable y proporcionada.
El derecho al permiso parental no se configura como una facultad absoluta de la persona trabajadora para decidir unilateralmente el periodo de disfrute. Su ejercicio exige conjugar las necesidades familiares y las organizativas de la empresa, en un marco de negociación. Cuando la empresa ofrece una alternativa razonada y proporcionada que atiende ambos intereses, la prevalencia automática de la petición del trabajador no resulta justificada.
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