¿Debe reconocerse el derecho a disfrutar de un permiso parental retribuido cuando la normativa interna no ha regulado todavía expresamente su remuneración, pese a lo dispuesto en la Directiva (UE) 2019/1158?

 Padre con camiseta verde y vaqueros ayuda a su hijo en el campo con billetes en su bolsillo de atrás
Sentencia de Juzgado de lo Social de BARCELONA del 30/06/2025 en materia de PERMISOS Y DESCANSOS

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Resumen

El Juzgado de lo Social nº 1 de Barcelona reconoce el derecho de un trabajador a disfrutar de un permiso parental retribuido, aunque la legislación española no haya regulado expresamente su remuneración. Considera que el artículo 8 de la Directiva (UE) 2019/1158 es claro, preciso y de aplicación directa, por lo que el incumplimiento del Estado en su transposición no puede perjudicar a los trabajadores.

Supuesto de hecho

  • El trabajador presta servicios en la empresa demandada desde marzo de 2016, con contrato indefinido a jornada completa y categoría de vigilante de seguridad.
  • Es padre de dos hijos menores, nacidos en 2019 y 2022.
  • Solicitó a la empresa, en mayo de 2025, un permiso parental retribuido para los meses de julio y agosto de 2025. La empresa no contestó a la solicitud.
  • Se interpuso demanda solicitando el reconocimiento del permiso parental retribuido para ese período.

Consideraciones jurídicas

  • El juzgado parte de la regulación del art. 48 bis ET, que reconoce un permiso parental de hasta ocho semanas para cuidado de hijos menores de ocho años, sin contemplar expresamente su retribución. Sitúa el debate en si ese permiso debe ser retribuido, y encuadra la cuestión en la Directiva (UE) 2019/1158, cuyo objetivo es facilitar la conciliación de la vida familiar y profesional de progenitores y cuidadores.
  • Expone que el art. 8 de la Directiva impone a los Estados miembros garantizar una remuneración o prestación económica durante el permiso parental, con plazo de transposición vencido el 2 de agosto de 2022. Subraya que la inactividad estatal no puede menoscabar el derecho de la persona trabajadora: el precepto es claro, preciso y determinante, por lo que resulta directamente aplicable.
  • A continuación, desarrolla el principio de primacía del Derecho de la Unión y la obligación judicial de asegurar su eficacia: cuando la interpretación conforme del derecho interno no es posible (por resultar contra legem), el órgano jurisdiccional debe dejar inaplicada cualquier norma nacional que se oponga a una disposición de la Unión con efecto directo. Invoca el marco constitucional y legal interno sobre tratados y la jurisprudencia europea y nacional que exige garantizar esa primacía y eficacia.
  • Aplicando lo anterior al caso, razona que la previsión del art. 45 ET (suspensión que exonera de trabajar y de remunerar) colisiona con el mandato del art. 8 de la Directiva. Dado que una lectura conciliadora sería contra legem, procede inaplicar la norma interna en lo que impide la retribución y reconocer el permiso parental como retribuido en las fechas solicitadas.

Conclusión Lexa

El Juzgado reconoce el derecho del trabajador a un permiso parental retribuido durante el periodo solicitado. El artículo 8 de la Directiva (UE) 2019/1158 tiene efecto directo y prevalece sobre la normativa nacional que no ha previsto su remuneración. La falta de transposición por parte del Estado no puede perjudicar al beneficiario del derecho.

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