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El Juzgado de lo Social nº 1 de Barcelona reconoce el derecho de un trabajador a disfrutar de un permiso parental retribuido, aunque la legislación española no haya regulado expresamente su remuneración. Considera que el artículo 8 de la Directiva (UE) 2019/1158 es claro, preciso y de aplicación directa, por lo que el incumplimiento del Estado en su transposición no puede perjudicar a los trabajadores.
El Juzgado reconoce el derecho del trabajador a un permiso parental retribuido durante el periodo solicitado. El artículo 8 de la Directiva (UE) 2019/1158 tiene efecto directo y prevalece sobre la normativa nacional que no ha previsto su remuneración. La falta de transposición por parte del Estado no puede perjudicar al beneficiario del derecho.
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