¿Quién debe pagar el subsidio de incapacidad temporal cuando se superan los 730 días y aún no se ha calificado la incapacidad permanente?
Sentencia de Tribunal Supremo del 09/12/2024 en materia de SEGURIDAD SOCIAL Y PRESTACIONES
Resumen
El Tribunal Supremo concluye que, si la Mutua era la encargada de gestionar la prestación de IT, debe seguir asumiendo el pago del subsidio hasta la calificación de la incapacidad permanente, incluso más allá de los 730 días. Así, se rechaza la pretensión de la Mutua de repercutir en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) las cantidades abonadas después de ese plazo, al entender que es la entidad colaboradora –y no la gestora– la responsable de continuar con la prestación.
Supuesto de hecho
- La Mutua reclamó al INSS el reintegro de las prestaciones económicas abonadas por IT a varios trabajadores tras haber superado los 730 días en situación de baja, argumentando que a partir de ese momento correspondía a la Entidad Gestora pagar.
- El Juzgado de lo Social estimó inicialmente la demanda de la Mutua y obligó al INSS a reintegrar lo abonado, postura confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
- El INSS recurrió ante el Tribunal Supremo, sosteniendo que la Mutua que asumió la cobertura es la responsable de pagar el subsidio hasta la calificación de la incapacidad permanente.
Consideraciones jurídicas
- El Tribunal Supremo recuerda que la normativa aplicable establece que la prórroga de la IT hasta la calificación de la incapacidad permanente continúa siendo responsabilidad de la misma entidad que gestionó el subsidio.
- Se señala que, en caso de prórroga más allá de los 730 días, la entidad responsable del pago de la incapacidad temporal debe continuar asumiéndolo hasta que se produzca la calificación de incapacidad permanente.
- En aplicación de esta doctrina, el Tribunal Supremo declara que la Mutua no puede exigir que el INSS asuma o le reintegre las cantidades pagadas tras agotar los 730 días. Es decir, el retraso en la calificación de la incapacidad permanente no transfiere la obligación de pago a la Entidad Gestora.
Conclusión Lexa
La responsabilidad de pagar el subsidio de IT hasta la resolución sobre incapacidad permanente sigue recayendo en la Mutua que venía gestionándolo, incluso si se supera el plazo máximo de 730 días. El Tribunal Supremo revoca la condena al INSS y absuelve a la Entidad Gestora de cualquier obligación de reintegro a la Mutua.