El Tribunal Supremo concluye que, si la Mutua era la encargada de gestionar la prestación de IT, debe seguir asumiendo el pago del subsidio hasta la calificación de la incapacidad permanente, incluso más allá de los 730 días. Así, se rechaza la pretensión de la Mutua de repercutir en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) las cantidades abonadas después de ese plazo, al entender que es la entidad colaboradora –y no la gestora– la responsable de continuar con la prestación.
La responsabilidad de pagar el subsidio de IT hasta la resolución sobre incapacidad permanente sigue recayendo en la Mutua que venía gestionándolo, incluso si se supera el plazo máximo de 730 días. El Tribunal Supremo revoca la condena al INSS y absuelve a la Entidad Gestora de cualquier obligación de reintegro a la Mutua.
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