¿Debe la empresa entrante, subrogarse a la contratación de los trabajadores de la empresa saliente?

El Tribunal Supremo resuelve que la empresa entrante tiene la obligación de subrogar a los trabajadores, si incumple el requisito de comunicación con la empresa saliente.

 ¿Debe la empresa entrante, subrogarse a la contratación de los trabajadores de la empresa saliente?
Sentencia de Tribunal Supremo del 30/09/2020 en materia de SUBROGACIÓN Y SUCESIÓN DE EMPRESAS

Resumen

El Tribunal Supremo resuelve que la empresa entrante tiene la obligación de subrogar a los trabajadores de la empresa saliente, si incumple el requisito formal de comunicar que pasará a prestar los servicios que esta venía desarrollando por la tardía adjudicación del ayuntamiento. 

Supuesto de hecho

  • Una trabajadora presta sus servicios a una empresa de limpieza que, a su vez presta servicios para el Ayuntamiento desde el 1/9/2016.
  • El 2/12/2016 al llegar a su centro de trabajo, se encuentra con otros trabajadores.
  • El 9/12/2016 se le informa a la empresa de la trabajadora que se le ha adjudicado a otra empresa el contrato de servicios de limpieza del centro en cuestión, y que además dicha empresa contratará a otro personal.
  • Ante estos hechos, la trabajadora presenta demanda ante los Tribunales. 

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si la nueva empresa a la que se le ha adjudicado el servicio de limpieza de un colegio debe subrogarse con los trabajadores de la empresa saliente, a efectos de determinar qué empresa tiene responsabilidades frente a la trabajadora.
  • El convenio colectivo aplicable establece que cuando se da una subrogación, a la empresa entrante deben subrogarse con todos los trabajadores de la empresa saliente, siempre y cuando se cumplan los plazos de comunicación de la información relativa a los trabajadores adscritos a la contrata exigidos.
  • Sin embargo, en este caso, los plazos establecidos no han podido cumplirse, ya que el Ayuntamiento no ha resuelto la licitación de contrata de servicio de limpieza hasta el 2/12/2016.
  • Asimismo, la adjudicación no se notifica a la empresa saliente a efectos de cumplir con la obligación de comunicación.
  • Además, la empresa entrante no notifica la empresa saliente que seria ella quien desempeñase las tareas de limpieza, tal y como exige el Convenio Colectivo.
  • Ante este hecho, considera el Tribunal Supremo, que la empresa entrante conocía la adjudicación, puesto que empezó a realizar el servicio con su propio personal, pero no así la empresa saliente que no pudo comunicarse con la entrante para coordinar la subrogación.
  • Por ende, dado que el incumplimiento se da por parte de la empresa entrante, la trabajadora tiene derecho a conservar el empleo. 

Conclusión Lexa

El Tribunal Supremo, considera entonces fundada la demanda de la trabajadora, y exige a la empresa entrante a mantenerla en su puesto de trabajo. Esto no es óbice, para que la empresa entrante entable acciones legales por daños y perjuicios que ha ocasionado la forma de actuación del Ayuntamiento. 

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