¿Debe justificarse expresamente la necesidad de reposo tras el alta hospitalaria para mantener el permiso por hospitalización de un familiar?

 Dos mujeres saliendo por el pasillo de un hospital
Sentencia de Tribunal Supremo del 12/03/2025 en materia de PERMISOS Y DESCANSOS

Resumen

El Tribunal Supremo confirma que, conforme al convenio colectivo aplicable, el disfrute del permiso por hospitalización de familiares tras el alta hospitalaria requiere la acreditación expresa de la necesidad de reposo domiciliario mediante certificado de hospitalización. No basta con presumir dicha necesidad por la mera falta de alta médica.

Supuesto de hecho

  • El conflicto colectivo fue promovido por un sindicato en representación del personal de una entidad pública al que se aplica un convenio colectivo específico.
  • El artículo 38.1 c) y d) del Convenio colectivo reconoce a los trabajadores el derecho a los siguientes permisos: “c) Enfermedad grave justificada u hospitalización del cónyuge o hijo o hija: hasta 5 días laborables, según el certificado de hospitalización y hasta dos días por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario según el certificado de hospitalización. d) Enfermedad grave justificada, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario u hospitalización de familiares hasta 2.º grado de consanguinidad o afinidad o de grado más lejano que el 2.º grado de consanguinidad o afinidad, si mediara convivencia estable: hasta 2 días laborables, según el certificado de hospitalización".
  • Se solicitaba que el permiso por hospitalización de un familiar regulado en el convenio colectivo pudiera mantenerse tras el alta hospitalaria presumiéndose que continúa existiendo la necesidad de reposo al no haberse producido el alta médica.
  • El tribunal de instancia estimó parcialmente la demanda al reconocer ese derecho si se acreditaba la necesidad de reposo domiciliario mediante certificado de hospitalización.

Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal Supremo confirma que el convenio colectivo exige un certificado de hospitalización para justificar el permiso, y que el uso del término “hospitalización” debe interpretarse conforme a la literalidad del convenio.
  • Se descarta la posibilidad de presumir automáticamente la necesidad de reposo mientras no exista alta médica, ya que ello supondría modificar el contenido expreso del convenio colectivo.
  • El Tribunal rechaza que quepa una interpretación extensiva del artículo del convenio, subrayando que la interpretación realizada por la sentencia recurrida respeta los criterios legales y jurisprudenciales.
  • También se descarta la aplicabilidad de otras sentencias que interpretan convenios con redacciones distintas.
  • En consecuencia, se reconoce al personal afectado el derecho al permiso regulado en el art. 38 del convenio colectivo en caso de que los familiares reseñados en aquella norma necesiten reposo domiciliario tras el alta hospitalaria y así se acredite mediante certificado de hospitalización.

Conclusión Lexa

El mantenimiento del permiso por hospitalización tras el alta hospitalaria exige una justificación expresa de la necesidad de reposo domiciliario mediante certificado, conforme al texto literal del convenio colectivo en cuestión; no cabe presumir esta necesidad sin acreditación específica.

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