¿Debe interpretarse el plazo de "un mes" fijado en el convenio colectivo para sancionar las faltas de asistencia como mes natural, o debe computarse de fecha a fecha desde la primera inasistencia, y es aplicable el principio in dubio pro operario para modificar este cómputo?
Sentencia de Tribunal Supremo del 19/12/2025 en materia de DESPIDO DISCIPLINARIO Y SANCIONES
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Resumen
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la empresa y declara la procedencia del despido disciplinario. La Sala establece que la referencia temporal a "un mes" contenida en el régimen disciplinario del convenio colectivo para graduar las faltas de asistencia debe interpretarse como un periodo computado de fecha a fecha, iniciándose con la primera falta, y no como un mes natural. El Tribunal rechaza la aplicación del principio in dubio pro operario invocada por la sentencia recurrida, al considerar que la norma es clara tras aplicar los criterios de interpretación lógica, sistemática y literal conforme al Código Civil, evitando así resultados absurdos que diluyan la gravedad de conductas continuadas pero divididas entre dos meses naturales.
Supuesto de hecho
La trabajadora fue despedida disciplinariamente imputándosele una falta muy grave por inasistencias injustificadas en días alternos durante los meses de abril, mayo, junio y julio de 2023.
Aunque en la instancia se probó que otra persona había fichado manualmente por la trabajadora desde su ordenador (suplantación), el Tribunal Superior de Justicia determinó en suplicación que la empresa no había imputado formalmente este hecho en la carta de despido, limitándose la acusación a las faltas de asistencia. Por ello, la cuestión de la suplantación quedó excluida del debate en casación, aceptándose que la única infracción a juzgar eran las ausencias.
Del mismo modo, aunque la empresa citó inicialmente el Convenio de Grandes Almacenes, el Tribunal Superior de Justicia estableció que la norma correcta era el "Convenio colectivo de pluralidad de empresas vinculadas”. Este extremo quedó firme y pacífico entre las partes al llegar al Supremo, no siendo objeto de discusión.
El Tribunal Superior de Justicia había declarado el despido improcedente al interpretar que el término "un mes" del convenio debía entenderse como "mes natural" aplicando el principio in dubio pro operario, cómputo bajo el cual la trabajadora no alcanzaba el umbral de gravedad sancionable. La empresa recurrió en casación unificadora contra este criterio interpretativo.
Consideraciones jurídicas
La Sala aborda la cuestión nuclear sobre cómo debe delimitarse el plazo de un mes para tipificar las infracciones por faltas de asistencia. El Tribunal acude por analogía a su consolidada jurisprudencia sobre el extinto despido objetivo por absentismo (art. 52.d ET), cuya ratio considera plenamente aplicable al ámbito disciplinario. Argumenta que adoptar el criterio del mes natural conduciría a la consecuencia ilógica de fragmentar la conducta incumplidora, dejando fuera del cómputo días de inasistencia que, por su proximidad temporal (final de un mes y principio del siguiente), presentan una unidad de hecho y una indudable significación para evaluar la gravedad del comportamiento. Por tanto, el cómputo debe realizarse de fecha a fecha para captar la realidad del incumplimiento.
Asimismo, el Tribunal fundamenta su decisión en una interpretación sistemática del ordenamiento jurídico, invocando el artículo 5 del Código Civil, que establece como regla general para los plazos sustantivos fijados por meses el cómputo de fecha a fecha. La Sala razona que apartarse de este mandato legal expreso requeriría una justificación especial que no concurre en el caso. Además, señala que los negociadores del convenio colectivo, publicado en 2017, debían conocer la jurisprudencia existente sobre el cómputo del absentismo y no introdujeron ninguna especificidad distinta, lo que refuerza la interpretación de que no se pretendía establecer el mes natural como medida.
Finalmente, la Sala realiza un análisis profundo sobre la inaplicabilidad del principio in dubio pro operario en este supuesto. El Tribunal recuerda que este principio es un criterio de interpretación jurídica de "última ratio", que solo entra en juego cuando, tras agotarse todas las demás técnicas interpretativas (literal, lógica, sistemática), el sentido de la norma permanece oscuro o dudoso. No es un mecanismo para favorecer automáticamente al trabajador ni para valorar hechos. En el presente caso, la interpretación de "un mes" resulta unívoca y clara a la luz del Código Civil y la lógica jurídica, por lo que invocar el principio pro operario para forzar una interpretación de mes natural resulta indebido e innecesario, debiendo prevalecer el criterio de fecha a fecha que confirma la gravedad de la conducta sancionada.
Conclusión Lexa
A efectos de sancionar disciplinariamente las faltas de asistencia previstas en convenio colectivo dentro del periodo de "un mes", dicho plazo debe computarse de fecha a fecha a partir de la primera falta, y no por meses naturales, de conformidad con el artículo 5 del Código Civil. El principio in dubio pro operario no es aplicable para imponer el cómputo por meses naturales cuando la interpretación de la norma es clara mediante criterios lógicos y sistemáticos, ya que dicho principio solo opera en casos de duda normativa persistente y no puede utilizarse para generar resultados asistemáticos que oculten la gravedad de incumplimientos continuados.
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