¿Cómo debe interpretarse una cláusula de revisión salarial cuando el convenio colectivo no concreta el índice de referencia del IPC ni establece expresamente si las tablas del año siguiente deben calcularse sobre la base revisada?

 Junta en oficina analizando la subida salarial
Sentencia de Tribunal Supremo del 25/03/2025 en materia de SALARIO

Resumen

El Tribunal Supremo resuelve un conflicto colectivo en el que varios sindicatos solicitaban que se aplicara una revisión salarial del 8,39 % en 2022, por corresponderse con la media de las variaciones mensuales del IPC, y que la tabla salarial de 2023 se calculase sobre la base de 2022 ya revisada. La Sala rechaza ambas pretensiones, al considerar que ni del tenor literal del convenio ni de su contexto negocial puede deducirse que la revisión deba calcularse con base en la media mensual del IPC, ni que deba consolidarse automáticamente en las tablas del año siguiente. Confirma que el índice aplicable es el IPC interanual de diciembre (5,7 %) y que las tablas de 2023, firmadas expresamente por las partes, no pueden modificarse en función de una revisión no prevista de forma expresa.

Supuesto de hecho

  • El conflicto surge a raíz de la demanda interpuesta por varias organizaciones sindicales solicitando que se declare la obligación de las empresas afectadas por el convenio colectivo de minoristas de alimentación del Principado de Asturias de aplicar a la tabla salarial de 2022 una subida del 8,39 %, correspondiente a la variación media anual del IPC de ese año, y que dicha subida se consolide y se utilice como base para calcular las tablas salariales de 2023.
  • Según los sindicatos, así lo impondría la cláusula de revisión del artículo 11 del convenio.
  • La parte empresarial, sin embargo, consideraba que debía aplicarse el IPC interanual de diciembre de 2022 (5,7 %) y que las tablas salariales de 2023 eran las que se habían pactado expresamente, sin consolidar la subida anterior. 
  • Ante la falta de acuerdo en la Comisión Paritaria, se presentó la demanda, que fue desestimada en instancia por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias. Contra dicha sentencia, los sindicatos interpusieron recurso de casación ordinaria.

Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal comienza señalando que la función de la Sala no consiste en atribuir una presunción de corrección cuasi automática a la interpretación de los convenios colectivos realizada por la instancia. La doctrina más reciente ha matizado esta posición, de modo que corresponde al Tribunal Supremo verificar si, ante la denuncia de infracción normativa o jurisprudencial, la sentencia impugnada ha respetado las reglas hermenéuticas aplicables, en particular las previstas en los artículos 3 y 1281 y siguientes del Código Civil. En este caso, y como también sostiene el Ministerio Fiscal, el análisis debe centrarse en comprobar si la Sala de lo Social del TSJ de Asturias aplicó correctamente dichos criterios al interpretar la cláusula de revisión salarial contenida en el artículo 11 del convenio colectivo.
  • La Sala considera que así ha sido. En primer lugar, porque la sentencia recurrida realiza una interpretación sistemática y contextual del precepto. El artículo 11 establece, bajo el epígrafe "Retribuciones años 2018–2023", que los salarios serán los fijados en los anexos del convenio, añadiendo que se pacta una cláusula de revisión salarial para los años 2022 y 2023 “en caso de que el IPC de esos años” fuera superior a la subida pactada. La Sala entiende que esta redacción remite al IPC de cada uno de esos años, esto es, el índice interanual de diciembre publicado por el INE, y no a la media de los doce meses ni a un promedio entre años. La referencia a “esos años” se explica porque la cláusula afecta solo a 2022 y 2023 dentro del conjunto del convenio, y no porque se pretenda un cómputo combinado.
  • En segundo lugar, ante la eventual ambigüedad del término, la Sala acude al criterio histórico y de la voluntad de las partes. De los hechos probados se desprende que durante la negociación del convenio existieron intercambios entre las partes que muestran que los sindicatos dudaban de incluir en el texto las tablas salariales de 2023 si no se conocía el IPC de 2022, pero finalmente aceptaron y firmaron el convenio incluyendo expresamente dichas tablas. Este hecho es interpretado por el Tribunal como una asunción clara de que no habría consolidación automática de la subida derivada de la revisión de 2022 en las tablas del año siguiente. La evolución de la negociación, marcada por conflictos previos y huelgas, así como el contenido final del acuerdo, apuntan a que se alcanzó un pacto completo sobre retribuciones, sin condicionantes pendientes.
  • Asimismo, el Tribunal recuerda que el objetivo de mantener el poder adquisitivo, aun siendo legítimo, no obliga por sí solo a entender que deba aplicarse la media del IPC o que la revisión deba consolidarse. Ese propósito puede lograrse también mediante incrementos significativos pero no necesariamente equivalentes al IPC medio. El convenio no refleja una voluntad inequívoca de revalorizar plenamente los salarios en función de ese índice.
  • Por todo ello, el Tribunal concluye que la Sala de lo Social del TSJ de Asturias ha aplicado correctamente las reglas interpretativas exigibles, combinando de forma adecuada los distintos criterios hermenéuticos. Sus conclusiones no son irrazonables, no conducen a resultados absurdos y se ajustan a la lógica jurídica. En consecuencia, se desestima el recurso.

Conclusión Lexa

En casación no rige una presunción cuasi-automática de corrección de la interpretación realizada por la instancia: la Sala verifica si esa exégesis se ajusta a las reglas hermenéuticas aplicables (arts. 3 y 1281 y ss. CC), combinando los criterios literal, sistemático, histórico y finalista. En el caso, el Tribunal constata que la sentencia recurrida aplicó correctamente dichos criterios al interpretar la cláusula de revisión salarial, por lo que confirma su conclusión (referencia al IPC anual de diciembre y ausencia de consolidación automática en 2023) y desestima el recurso.

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