El Tribunal Supremo resuelve un conflicto colectivo en el que varios sindicatos solicitaban que se aplicara una revisión salarial del 8,39 % en 2022, por corresponderse con la media de las variaciones mensuales del IPC, y que la tabla salarial de 2023 se calculase sobre la base de 2022 ya revisada. La Sala rechaza ambas pretensiones, al considerar que ni del tenor literal del convenio ni de su contexto negocial puede deducirse que la revisión deba calcularse con base en la media mensual del IPC, ni que deba consolidarse automáticamente en las tablas del año siguiente. Confirma que el índice aplicable es el IPC interanual de diciembre (5,7 %) y que las tablas de 2023, firmadas expresamente por las partes, no pueden modificarse en función de una revisión no prevista de forma expresa.
En casación no rige una presunción cuasi-automática de corrección de la interpretación realizada por la instancia: la Sala verifica si esa exégesis se ajusta a las reglas hermenéuticas aplicables (arts. 3 y 1281 y ss. CC), combinando los criterios literal, sistemático, histórico y finalista. En el caso, el Tribunal constata que la sentencia recurrida aplicó correctamente dichos criterios al interpretar la cláusula de revisión salarial, por lo que confirma su conclusión (referencia al IPC anual de diciembre y ausencia de consolidación automática en 2023) y desestima el recurso.
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