¿Debe indemnizarse a una trabajadora seleccionada para un puesto de trabajo cuya contratación fue revocada por la empresa tras haberla confirmado?

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Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de La Rioja del 10/09/2025 en materia de SEGURIDAD SOCIAL Y PRESTACIONES

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Resumen

El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja estima en parte el recurso formulado por la trabajadora y desestima el interpuesto por la empresa. Revoca parcialmente la sentencia dictada en la instancia, elevando la indemnización reconocida a la demandante de 7.484 € a 11.876,64 €. El Tribunal concluye que existió una oferta firme de contratación por parte de la empresa, aceptada por la trabajadora, que constituye un verdadero precontrato. La revocación unilateral de dicha oferta por parte de la empresa, una vez comunicada y formalizada, supuso un incumplimiento contractual generador de responsabilidad indemnizatoria por el perjuicio económico acreditado que ello ocasionó.

Supuesto de hecho

  • La trabajadora venía prestando servicios como auxiliar administrativa desde marzo de 2021, con contrato indefinido y reducción de jornada desde octubre de 2022, percibiendo un salario mensual de 1.280,87 €. 
  • El 9 de marzo de 2023 comunicó su baja voluntaria con efectos del 24 de marzo. 
  • El 24 de febrero fue contactada por la empresa demandada con motivo de un proceso de selección para un puesto ofertado con contrato indefinido, jornada de lunes a viernes en horario de mañana, salario bruto anual de 26.933 € y diversos beneficios sociales. Ese mismo día confirmó su interés y envió su currículum. 
  • Se concertó una entrevista para el 1 de marzo. Tras el proceso de selección, el 21 de marzo se comunicó internamente en la empresa que la trabajadora sería incorporada el 11 de abril, remitiéndole las condiciones del puesto y solicitándole la documentación necesaria, que fue enviada los días 28 y 31 de marzo. 
  • El 3 de abril la empresa le comunicó formalmente que, por motivos organizativos, no se procedería a su incorporación. 
  • El 3 de mayo la trabajadora inició una nueva relación laboral con otra empresa, con contrato indefinido a tiempo parcial y salario mensual de 1.201,79 €, que se transformó en jornada completa desde el 1 de enero de 2024, con un salario mensual de 1.602,39 €. 
  • El puesto inicialmente ofrecido fue cubierto por otra persona mediante contratación indefinida el 13 de junio de 2023.

Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal recuerda que, conforme al artículo 1101 del Código Civil, están obligados a indemnizar quienes, en el cumplimiento de sus obligaciones, incurran en dolo, negligencia o morosidad, o infrinjan de cualquier modo el contenido de dichas obligaciones. Señala también que, aunque el ordenamiento laboral no establece de forma general un régimen de responsabilidad por incumplimiento contractual, la jurisprudencia ha reconocido, desde antiguo, que esta laguna debe suplirse mediante la aplicación de las disposiciones del Código Civil, conforme al artículo 4.3 de este. De manera particular, en relación con los precontratos laborales, el Tribunal recuerda que la jurisprudencia ha admitido su existencia y validez, incluso en ausencia de regulación específica, siempre que se haya producido una oferta de contratación en tal sentido aceptada. Tal posibilidad se encuentra amparada por el principio de autonomía de la voluntad de las partes, consagrado en el artículo 1255 del Código Civil.
  • La Sala insiste en que no pueden aplicarse al incumplimiento de un precontrato los mismos criterios indemnizatorios previstos en el Estatuto de los Trabajadores para las relaciones laborales en vigor. El incumplimiento de un precontrato puede tener consecuencias más gravosas y debe valorarse de forma autónoma, considerando el conjunto de circunstancias del caso concreto. La indemnización tiene por objeto restablecer la situación patrimonial anterior al daño, sin provocar enriquecimiento indebido, y su reconocimiento exige que el perjuicio haya sido efectivamente acreditado. En particular, el lucro cesante, al tratarse de una pérdida hipotética, debe acreditarse mediante parámetros razonables y con base en lo que previsiblemente habría ocurrido según las reglas de la experiencia.
  • A este respecto, la Sala acepta el itinerario de cálculo detallado por la trabajadora en su recurso, que cuantifica el daño económico sufrido como consecuencia de no haberse materializado el contrato indefinido ofrecido. 
  • En primer lugar, se tiene en cuenta la pérdida salarial íntegra entre el 11 de abril y el 2 de mayo de 2023, periodo en que no percibió ingreso alguno. A continuación, se valora la diferencia entre el salario que habría percibido en la empresa demandada y el salario efectivamente percibido en su nuevo empleo entre mayo y diciembre de 2023, cuando trabajó a tiempo parcial. Por último, se computa la diferencia salarial desde enero hasta abril de 2024, ya con jornada completa. El total resultante de estos tramos asciende a 11.876,64 €, cantidad que la Sala considera razonable y proporcionada para resarcir el perjuicio económico derivado de la pérdida de una oportunidad laboral cierta, estable y con condiciones previamente concretadas. La indemnización reconocida cumple así con el principio de reparación integral del daño, sin exceder el límite de la equivalencia patrimonial y sin atribuir responsabilidad por situaciones no imputables a la empresa.

Conclusión Lexa

Se declara que la revocación unilateral e injustificada de una oferta firme de contratación configura un incumplimiento de precontrato y genera responsabilidad indemnizatoria, siempre que el perjuicio esté acreditado. En el presente caso, se reconoce que dicho incumplimiento frustró una expectativa profesional cierta, provocando un daño económico valorado por el Tribunal en 11.876,64 €, cantidad a la que se condena a la empresa demandada.

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