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El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja estima en parte el recurso formulado por la trabajadora y desestima el interpuesto por la empresa. Revoca parcialmente la sentencia dictada en la instancia, elevando la indemnización reconocida a la demandante de 7.484 € a 11.876,64 €. El Tribunal concluye que existió una oferta firme de contratación por parte de la empresa, aceptada por la trabajadora, que constituye un verdadero precontrato. La revocación unilateral de dicha oferta por parte de la empresa, una vez comunicada y formalizada, supuso un incumplimiento contractual generador de responsabilidad indemnizatoria por el perjuicio económico acreditado que ello ocasionó.
Se declara que la revocación unilateral e injustificada de una oferta firme de contratación configura un incumplimiento de precontrato y genera responsabilidad indemnizatoria, siempre que el perjuicio esté acreditado. En el presente caso, se reconoce que dicho incumplimiento frustró una expectativa profesional cierta, provocando un daño económico valorado por el Tribunal en 11.876,64 €, cantidad a la que se condena a la empresa demandada.
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