¿Debe incrementarse la indemnización por daño moral reconocida al trabajador por vulneración del derecho a la integridad moral, atendiendo a las circunstancias concurrentes del caso?

 Trabajador en oficina vacía frente a despido y con cajas de documentos en el fondo
Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de La Rioja del 23/07/2025 en materia de ACOSO LABORAL

Resumen

El tribunal estima en parte el recurso interpuesto por la parte trabajadora y eleva la indemnización por daño moral de 25.000 a 105.000 euros, al considerar que la sentencia de instancia no valoró adecuadamente la gravedad, duración y efectos de la conducta empresarial lesiva. Teniendo en cuenta la degradación profesional sufrida, los procesos de incapacidad temporal por ansiedad reconocidos como accidente de trabajo, el perjuicio económico, el desprestigio profesional, la pérdida del empleo y los efectos sobre su entorno familiar, concluye que procede fijar una indemnización mayor, ajustada a la finalidad resarcitoria y disuasoria que exige la tutela de los derechos fundamentales.

Supuesto de hecho

  • El trabajador prestó servicios para una entidad bancaria desde 2005 como gestor de empresas. Tras comunicar una situación de conflicto con su superior, inició un proceso de incapacidad temporal que duró 217 días. Durante ese tiempo, la empresa le ofreció verbalmente un posible traslado a Asturias, su comunidad de origen, a cambio de no denunciar, sin que llegara a materializarse. 
  • Tras recibir el alta médica, fue destinado a una oficina en la que no desarrolló funciones propias de su categoría, ni se le asignó cartera de clientes, siendo desplazado a cubrir vacantes puntuales en distintas oficinas cercanas.
  • Posteriormente sufrió dos nuevos procesos de incapacidad temporal, de 219 y 7 días respectivamente, todos ellos declarados como accidente de trabajo. 
  • Durante este periodo fue ubicado en oficinas donde realizaba funciones impropias de su nivel, sin contenido profesional, y se le negó el abono de dietas y kilometraje, lo que provocó un perjuicio económico. Llegó a desplazarse 270 km en un solo día para cubrir tres horas de ausencia de un compañero. Esta situación le causó un notable desprestigio profesional, tanto en su oficina de origen como en el conjunto de la empresa.
  • En relación con su entorno familiar, se acreditó un episodio de ansiedad en su esposa durante 2018 relacionado parcialmente con la situación laboral vivida.
  • Finalmente, el trabajador se acogió a un ERE, perdiendo su puesto y su carrera profesional en el sector bancario. 
  • La Inspección de Trabajo impuso a la empresa una sanción de 25.000 euros por falta muy grave. 
  • Trasladado con su familia a Asturias, pasó a trabajar en otro sector con condiciones económicas inferiores. 

Consideraciones jurídicas

  • El tribunal recuerda que, en supuestos de vulneración de derechos fundamentales, la indemnización por daño moral puede fijarse prudencialmente sin necesidad de aportar una cuantificación exacta del daño. Aunque la LISOS puede servir como referencia orientadora, su aplicación debe ser razonada, ya que los márgenes sancionadores que contempla para una misma conducta son muy amplios, lo que impide fijar la indemnización de forma automática en función de dicha norma.
  • La Sala examina las alegaciones del recurso sobre las circunstancias concurrentes no valoradas suficientemente en la instancia. Constata que el trabajador sufrió tres procesos de incapacidad temporal por accidente de trabajo con un total de 443 días, relacionados con un estado de ansiedad prolongado. Durante ese tiempo fue sometido a un trato degradante, en el que se le prometió falsamente un traslado que no se materializó y se le asignaron funciones impropias de su categoría. Se desplazó entre oficinas realizando tareas menores, lo que supuso un claro menoscabo de su dignidad profesional, y le generó desprestigio entre sus compañeros.
  • El tribunal rechaza que la existencia de procesos de ansiedad previos justifique una compensación a la baja, ya que los daños actuales derivan directamente de la conducta empresarial acreditada. Tampoco considera que la adhesión al ERE y la obtención de un nuevo empleo compensen la pérdida de su trayectoria profesional en la banca, iniciada en 2005. La Sala entiende que fue precisamente la situación vivida la que le llevó a aceptar el ERE y a salir del sector.
  • En relación con su entorno familiar, el tribunal reconoce parcialmente la relevancia del episodio de ansiedad sufrido por su esposa en 2018 vinculado a la situación laboral del trabajador, aunque no lo atribuye exclusivamente a esos hechos. Considera, no obstante, que debe tenerse en cuenta como un factor más a efectos de cuantificación.
  • Sobre la base de todo lo anterior, la Sala considera que la indemnización de 25.000 euros fijada en instancia no resulta adecuada ni proporcional a la gravedad de la conducta y a sus efectos. En consecuencia, la eleva a 105.000 euros, como cantidad razonable y ajustada a las circunstancias del caso que permite no solo indemnizar el daño sino también disuadir de futuras conductas lesivas.

Conclusión Lexa

La cuantificación de la indemnización por daño moral en casos de vulneración de derechos fundamentales debe valorar de forma razonada todos los elementos concurrentes, sin limitarse a baremos orientativos. Cuando se acredita una conducta empresarial degradante, prolongada y con efectos relevantes sobre la salud, la trayectoria profesional y el entorno personal del trabajador, la reparación debe ser proporcional. Una cuantía insuficiente desvirtúa la finalidad resarcitoria y disuasoria que debe cumplir la indemnización.

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