El tribunal estima en parte el recurso interpuesto por la parte trabajadora y eleva la indemnización por daño moral de 25.000 a 105.000 euros, al considerar que la sentencia de instancia no valoró adecuadamente la gravedad, duración y efectos de la conducta empresarial lesiva. Teniendo en cuenta la degradación profesional sufrida, los procesos de incapacidad temporal por ansiedad reconocidos como accidente de trabajo, el perjuicio económico, el desprestigio profesional, la pérdida del empleo y los efectos sobre su entorno familiar, concluye que procede fijar una indemnización mayor, ajustada a la finalidad resarcitoria y disuasoria que exige la tutela de los derechos fundamentales.
La cuantificación de la indemnización por daño moral en casos de vulneración de derechos fundamentales debe valorar de forma razonada todos los elementos concurrentes, sin limitarse a baremos orientativos. Cuando se acredita una conducta empresarial degradante, prolongada y con efectos relevantes sobre la salud, la trayectoria profesional y el entorno personal del trabajador, la reparación debe ser proporcional. Una cuantía insuficiente desvirtúa la finalidad resarcitoria y disuasoria que debe cumplir la indemnización.
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