¿Debe incluirse la retribución cuando el grupo profesional está ocupado por un solo trabajador?

¿Debe incluirse la retribución cuando el grupo profesional está ocupado por un solo trabajador?
Sentencia del Audiencia Nacional del 23/02/2023 en materia de OTRAS CUESTIONES

Resumen

La AN declara que es contraria a la ley la práctica empresarial por la que se mutilan los datos respecto de determinados puestos de trabajo por estar solo ocupados por personas de un sexo o por ser identificable la retribución.

Supuesto de hecho

  • Se presentó demanda por CGT sobre conflicto colectivo contra GLOBAL SALES SOLUTIONS SL (a partir de ahora GSS)
  • Los actos de conciliación y juicio, tuvieron lugar el día previsto para su celebración, y resultando la conciliación sin avenencia.
  • CGT se afirmó en su escrito de demanda solicitando que se dictase sentencia en la que se declare el derecho de información a facilitar los datos retributivos en los supuestos en donde exista 1 ó 2 personas trabajadoras en alguno de los sexos y en aquellas situaciones en las que en uno de los sexos no haya ninguna persona trabajadora y en la otra sí.
  • El diagnóstico de igualdad de la empresa se destaca que en determinados puestos de trabajo no se señala la retribución media ni la mediana. La ausencia de tales datos fue denunciada por CGT en la reunión de la Comisión de Igualdad.
  • Se celebró intento de mediación en el SIMA extendiéndose acta de desacuerdo.

Consideraciones jurídicas

  • La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional es competente para conocer del presente proceso.
  • La controversia que de fondo se suscita es determinar si la empresa a la hora de confeccionar el registro retributivo y la auditoría retributiva está obligada en determinar en todos los puestos de trabajo la retribución media y la mediana, aun cuando se trate de puestos de trabajo en los que solo prestan servicios trabajadores de un único sexo o en lo que solo exista un trabajador, o si como se aduce la legislación en materia de prevención de datos les exime de proporcionar tal obligación.
  • Para abordar la cuestión que se suscita debemos señalar que la elaboración de un registro retributivo y la auditoría salarial son obligaciones de carácter documental.
  • Se debe señalar si el cumplimiento de la obligación que se reclama podría dar lugar a un incumplimiento de la normativa nacional y europea en materia de protección de datos cuando por solo existir una persona en un puesto de trabajo determinado sea fácilmente para el receptor de los datos, identificar la retribución que percibe esa persona en concreto.
  • Al respecto, del art. 4 Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos se infiere con claridad que la comunicación de los datos relativos a la identidad y a la retribución de una persona física implica el tratamiento de datos de carácter personal y que el tratamiento de los mismos puede ser lícito aún cuando no medie consentimiento del interesado cuando dicho tratamiento el mismo sea necesario para la satisfacción de intereses legítimos.
  • Además, del art. 28.2 del E.T se impone al empresario la obligación de llevar un registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor. Existiendo una finalidad legítima cual es la garantizar la aplicación en el seno de la empresa del principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y evitar que se produzca cualquier discriminación directa o indirecta por razón de sexo ( art. 8 TFUE y 14 CE) , ante la que debe decaer el derecho individual.
  • Así pues, se procede a la estimación de la demanda interpuesta por CGT contra GSS y se declara la obligación de la empresa demandada a facilitar los datos retributivos y en los supuestos en donde exista 1 o 2 personas trabajadoras en alguno de los sexos (al margen de la plantilla existente en el otro sexo) y en aquellas situaciones en las que en uno de los sexos no haya ninguna persona trabajadora y en la otra sí, ordenando que cese la práctica empresarial consistente en la ausencia de información retributiva a consecuencia de las anteriores prácticas.

Conclusión Lexa

La AN declara que es contrario a la ley mutilar los datos respecto a determinados puestos de trabajo por estar ocupados por personas de un solo sexo o ser inidentificable la retribución, declarando que decae el derecho individual ante la obligación de llevar un registro de la retribución. 

Enlace

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