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La Dirección General de Tributos concluye que la retribución en especie que tenga la consideración de salario debe incluirse en el cálculo del embargo conforme al artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, aunque no represente un ingreso líquido. No obstante, precisa que el salario mínimo interprofesional es inembargable en su totalidad y que, para determinar este mínimo, solo se computa la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda minorarlo.
La retribución en especie debe incluirse en el cálculo del embargo cuando tenga la consideración de salario conforme al artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores. Su embargabilidad se somete a los límites establecidos en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, debiendo respetarse la inembargabilidad del salario mínimo interprofesional, cuya cuantía se determina exclusivamente por referencia a la retribución en dinero.