¿Debe incluirse la retribución en especie en el cálculo del embargo salarial?

CONSULTA VINCULANTE DGT V1560‑25

 Hoja de calculo junto a papeles con artículos de la LEC sobre escritorio junto a expedientes y calculadora
Sentencia de Consulta Vinculante (AEAT, SS) del 03/09/2025 en materia de SALARIO

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Resumen

La Dirección General de Tributos concluye que la retribución en especie que tenga la consideración de salario debe incluirse en el cálculo del embargo conforme al artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, aunque no represente un ingreso líquido. No obstante, precisa que el salario mínimo interprofesional es inembargable en su totalidad y que, para determinar este mínimo, solo se computa la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda minorarlo.

Supuesto de hecho

  • La consultante expone que, de acuerdo con el artículo 26.1 del Estatuto de los Trabajadores, el salario comprende la totalidad de las percepciones económicas, en dinero o en especie, que retribuyen la prestación de servicios laborales por cuenta ajena. 
  • No obstante, señala que el artículo 607.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que, si existen descuentos públicos (fiscales, tributarios o de Seguridad Social), la base para el embargo será la cantidad líquida percibida. 
  • A partir de esta previsión, plantea la duda de si la retribución en especie, al no generar ingreso líquido, debe o no incluirse en el cálculo del embargo.

Consideraciones jurídicas

  • La Dirección General de Tributos inicia su argumentación recordando que el embargo de bienes y derechos en el procedimiento de apremio se regula en los artículos 167 y 169 de la Ley General Tributaria. En particular, el artículo 169 dispone que el embargo debe respetar el principio de proporcionalidad y dirigirse sobre los bienes o derechos del obligado tributario en cuantía suficiente para cubrir el importe de la deuda, los intereses, los recargos del período ejecutivo y las costas. La norma detalla además el orden en que deben embargarse los bienes, incluyendo, en tercer lugar, los sueldos, salarios y pensiones.
  • En lo que se refiere específicamente al embargo de estas últimas percepciones, el artículo 82 del Reglamento General de Recaudación dispone que dicho embargo se efectuará conforme a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Así, el pagador queda obligado a retener las cantidades procedentes sobre las cuantías satisfechas como sueldo, salario o pensión, e ingresarlas en el Tesoro hasta cubrir la deuda.
  • Con base en lo anterior, la consulta analiza el contenido del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Este precepto declara inembargable el salario que no exceda del salario mínimo interprofesional (apartado 1) y establece una escala progresiva de embargabilidad para las cuantías que lo superen (apartado 2). Además, el apartado 5 del mismo artículo precisa que, si las percepciones están sujetas a descuentos públicos (de carácter fiscal, tributario o de Seguridad Social), el embargo se calculará sobre la cantidad líquida resultante una vez deducidos dichos descuentos.
  • A partir de aquí, la DGT aborda el aspecto central de la consulta: qué debe entenderse por salario a efectos de aplicar el artículo 607 LEC. Señala que la normativa tributaria no define el concepto de salario, por lo que, conforme al artículo 7.2 de la Ley General Tributaria, debe acudirse a la normativa laboral. En ese sentido, el artículo 26.1 del Estatuto de los Trabajadores establece que se considera salario “la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie”, siempre que retribuyan el trabajo efectivo o los periodos de descanso computables como trabajo. Por tanto, la retribución en especie tiene naturaleza salarial, salvo que encaje en alguna de las exclusiones del apartado 2 del mismo artículo.
  • La consulta conecta esta conclusión con la regulación del salario mínimo interprofesional. Señala que, conforme al artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores, el salario mínimo es inembargable en su cuantía íntegra. Además, indica que en dicho mínimo solo se incluye la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda utilizarse para reducir ese umbral. En este sentido, el Real Decreto que fija el SMI para 2025 confirma que este se computa únicamente en dinero, sin contar con el salario en especie.
  • Finalmente, la DGT concluye que, superado el umbral del salario mínimo interprofesional, las percepciones en especie que tengan naturaleza salarial deben incluirse en la base sobre la que aplicar los tramos de embargo del artículo 607 LEC.

Conclusión Lexa

La retribución en especie debe incluirse en el cálculo del embargo cuando tenga la consideración de salario conforme al artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores. Su embargabilidad se somete a los límites establecidos en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, debiendo respetarse la inembargabilidad del salario mínimo interprofesional, cuya cuantía se determina exclusivamente por referencia a la retribución en dinero.

Enlace

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