¿Te queda alguna duda? Resuélvela al momento
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestima el recurso contencioso-administrativo y confirma el alta de oficio en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos acordada por la Tesorería General de la Seguridad Social respecto de una socia titular del 50 % del capital social y administradora solidaria de una sociedad mercantil. El Tribunal considera que el nombramiento como administradora comporta las funciones de representación, dirección y gerencia inherentes al cargo, correspondiendo a la interesada acreditar de forma fehaciente que no las desempeña, sin que resulte suficiente alegar la falta de actividad cotidiana de la sociedad. Asimismo, declara que el desempeño «a título lucrativo» no exige una retribución directa por el cargo y descarta la exclusión del Sistema de Seguridad Social prevista para las sociedades dedicadas exclusivamente a la administración del patrimonio de sus socios, porque el objeto social de la entidad comprendía actividades que excedían de esa mera administración patrimonial.
La titularidad de al menos el 50 % del capital de una sociedad mercantil, unida al nombramiento como administradora y al ejercicio de las funciones de dirección y gerencia inherentes al cargo, determina la inclusión obligatoria en el RETA cuando concurren los restantes requisitos legales. El nombramiento como administrador genera una presunción de ejercicio de esas funciones que debe desvirtuarse mediante prueba fehaciente, sin que baste alegar una falta de actividad cotidiana de la sociedad. Asimismo, el desempeño «a título lucrativo» no exige necesariamente una retribución directa por el cargo. La exclusión prevista para las sociedades de mera administración patrimonial solo resulta aplicable cuando su objeto social se limita efectivamente a esa actividad, no cuando comprende otras actividades empresariales.
Haga click en el código roj y será copiado a su portapapeles.
Péguelo en el campo Nº ROJ de la página del CENDOJ para realizar la búsqueda.