¿Cuándo debe hacerse la cesión de la prestación por maternidad al otro progenitor?
Conflictos legales sobre la cesión del descanso de maternidad a favor del otro progenitor
Sentencia del Tribunal Supremo del 26/09/2018 en materia de SEGURIDAD SOCIAL Y PRESTACIONES
Resumen
El Tribunal Supremo resuelve sobre el recurso interpuesto por el INSS contra la sentencia del TSJ de Castilla-La mancha que reconoció a una mujer el derecho a ceder parte de la prestación por maternidad al otro progenitor.
Supuesto de hecho
- A raíz de su maternidad, una trabajadora solicita, en fecha 21/01/2014, a la Entidad Gestora el pago directo de la prestación de maternidad con inicio el 14/01/2014. En ese momento, la trabajadora no solicitó la opción de ceder parte del descanso de maternidad a favor del otro progenitor.
- Tres días más tarde, en fecha 24/01/2014, la trabajadora solicita que desea ceder parte del descanso de maternidad a favor del otro progenitor, siendo denegada por el INSS por ser la petición posterior a la solicitud inicial de reconocimiento de la prestación de maternidad.
- Tras agotar la vía administrativa, la trabajadora interpone demanda ante el Juzgado de Cuenca, siendo desestimada en primera instancia y estimada en suplicación.
- Contra dicha resolución, el INSS formaliza el presente recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, sosteniendo que no cabe la cesión del derecho cuando la madre no ha efectuado tal opción en el momento de inicio del periodo de descanso por maternidad.
Consideraciones jurídicas
- La Sala comienza recordando que la cesión del descanso en favor del otro progenitor viene desarrollada por el RD 295/2009, que en su art. 9 establece: "En el caso de que ambos progenitores trabajen, el otro progenitor podrá percibir el subsidio por maternidad siempre y cuando la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, haya optado por que aquél disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre.”
- El Tribunal considera que no puede interpretarse que el citado artículo exija que la opción deba efectuarse con la solicitud de la prestación de la propia trabajadora, ya que en ese supuesto se estaría afirmando que tal requisito formal actúa de verdadera condición del propio derecho a la prestación del otro progenitor.
- Para el Tribunal, lo lógico es exigir que la opción de la trabajadora (titular del derecho) se exprese formalmente antes de que el otro progenitor pueda, a su vez, disfrutar del descanso por causa del nacimiento y, por tanto, pueda hallarse en la situación protegida por la correspondiente prestación.
- Así, razona la sentencia, la previsión de que la opción se efectúe al inicio ha de ponerse en relación con el momento en que el otro progenitor (titular del derecho por derivación) accede al ejercicio de sus derechos, de esta forma el art. 48.4 par. segundo indicaría con la expresión "al iniciarse el periodo de descanso por maternidad" que la trabajadora carece de la posibilidad de optar por la cesión si, a su vez, no se ha iniciado su periodo de descanso, en tanto que solo puede ceder el derecho a partir del momento en que ella misma reúne los requisitos para ejercerlo.
- Por otro lado, la Sala señala que el eventual derecho del otro progenitor a la protección por la contingencia de maternidad no está condicionado en el artículo 133 ter de la LGSS a que la madre efectúe la opción al inicio de su propia solicitud del subsidio.
- Incluso cuando la norma reglamentaria exija la distribución prevista del descanso entre la madre y el otro progenitor, la Sala considera que nada indica sobre las consecuencias de la falta de comunicación al respecto.
- De ahí que, concluye el Juzgador, ni el reglamento puede introducir requisitos no amparados por la norma legal a la que sirve de desarrollo, ni tampoco sería admisible que se concluyera con la negación del derecho, sin que ni siquiera se permita la eventual alteración o subsanación de la falta de opción inicial.
- Por ello, la opción por la cesión se rige por los plazos de solicitud, prescripción y caducidad de los arts. 43 y 44 de la LGSS, si bien la trabajadora deberá de tener en cuenta que, como el subsidio de maternidad se le viene abonando a ella por el INSS, en el momento en que se reincorpore al trabajo por iniciar el padre el descanso, deberá poner tal hecho en conocimiento de dicha entidad gestora, a fin de evitar pagos indebidos y facilitar el abono al padre de dicha prestación.
Conclusión Lexa
El TS reconoce el derecho a la cesión del periodo de descanso por maternidad a favor del padre, tras determinar que la cesión de ese derecho no tiene por qué hacerse al tiempo de solicitud de la prestación de la propia trabajadora. En concreto, la sentencia interpreta la previsión de que la opción se efectúe al inicio en el sentido de exigir que la opción de la trabajadora (titular del derecho) se exprese formalmente antes de que el otro progenitor pueda, a su vez, disfrutar del descanso por causa del nacimiento y, por tanto, pueda hallarse en la situación protegida por la correspondiente prestación.