¿Quién debe hacerse cargo de la prestación de IT cuando se agotan los 545 días y se cambia de entidad aseguradora?

¿Quién debe hacerse cargo de la prestación de IT cuando se agotan los 545 días y se cambia de entidad aseguradora?
Sentencia del Tribunal Supremo del 29/04/2024 en materia de INCAPACIDAD TEMPORAL

Resumen

El Tribunal Supremo establece que, ante un cambio de entidad aseguradora, debe asumir el pago la entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura en ese momento. 

Supuesto de hecho

  • Las trabajadoras han venido prestando servicios para la empresa, quien ha tenido cubiertas las prestaciones económicas de IT derivadas de enfermedad común con la Mutua Fremap.
  • Dichas trabajadoras han estado en situación de IT, agotando los 545 días, recibiendo la prestación a cargo de dicha Mutua en modalidad de pago directo, por serles denegado el pago por el INSS. 
  • La Mutua, al considerar que este pago debiera correr a cargo del INSS, presenta demanda ante los tribunales. 

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión objeto de litigio es determinar quién tiene la responsabilidad del pago del subsidio por Incapacidad Temporal cuando el trabajador, inicialmente bajo la cobertura de una Mutua colaboradora, agota el periodo máximo de prestación (545 días) y la Mutua deja de asumir este pago. 
  • En primer lugar, queda acreditado que los trabajadores agotan el periodo de IT de 545 días mientras la empresa cambia de aseguradora, concertándose con el INSS dicha prestación.
  • A juicio del Tribunal, en virtud de lo dispuesto en el art. 174.2 LGSS, transcurridos los 545 días, cesa la obligación de cotizar por parte de la empresa, pero se prologan los efectos económicos hasta la resolución que califique o no la incapacidad permanente. 
  • Argumenta la sentencia que, por lo tanto, debe asumir la cobertura la nueva entidad, en este caso el INSS, que se coloque como aseguradora. 
  • Por lo tanto, los tribunales declaran que el INSS debe hacerse cargo de esta cobertura.  

Conclusión Lexa

El Tribunal Supremo establece que, en el caso de que se produzca un cambio de aseguradora para las situaciones de IT en el momento que ciertos trabajadores se encuentren en el periodo de agotamiento de los 545 días, el periodo restante hasta la calificación debe ser asumido por la nueva entidad aseguradora.

Enlace

Haga click en el código roj y será copiado a su portapapeles.
Péguelo en el campo Nº ROJ de la página del CENDOJ para realizar la búsqueda.

LexaGo Resuelve Consultas Laborales

Da respuesta a tus clientes de forma mucho más rápida y con jurisprudencia en cada caso.