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El Tribunal Supremo establece que, ante un cambio de entidad aseguradora, debe asumir el pago la entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura en ese momento.
El Tribunal Supremo establece que, en el caso de que se produzca un cambio de aseguradora para las situaciones de IT en el momento que ciertos trabajadores se encuentren en el periodo de agotamiento de los 545 días, el periodo restante hasta la calificación debe ser asumido por la nueva entidad aseguradora.
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