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El tribunal estima parcialmente el recurso de la trabajadora, declarando la responsabilidad solidaria de ambas empresas por los efectos del despido nulo. No accede a la readmisión por parte de la empresa sucesora, al considerar que el contrato ya estaba extinguido en el momento de la transmisión. Tampoco accede al incremento de la indemnización por daño moral, al no haberse acreditado circunstancias adicionales a las ya valoradas en la instancia.
La obligación de readmitir tras una sucesión empresarial solo existe si el contrato de trabajo está vigente en el momento de la transmisión. Si el despido fue anterior, no procede imponer la readmisión, aunque la empresa sucesora debe responder solidariamente de las consecuencias de la nulidad del despido. La indemnización por daño moral no puede incrementarse sin hechos nuevos acreditados.
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