¿Debe la empresa sucesora readmitir a una trabajadora despedida antes de la transmisión empresarial cuando el despido ha sido declarado nulo por vulneración de derechos fundamentales, y procede una indemnización superior por daño moral?

 trabajadora viendo desde fuera su centro de trabajo con otro nombre y otras trabajadoras tras una sucesión
Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Extremadura del 19/09/2025 en materia de SUBROGACIÓN Y SUCESIÓN DE EMPRESAS

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Resumen

El tribunal estima parcialmente el recurso de la trabajadora, declarando la responsabilidad solidaria de ambas empresas por los efectos del despido nulo. No accede a la readmisión por parte de la empresa sucesora, al considerar que el contrato ya estaba extinguido en el momento de la transmisión. Tampoco accede al incremento de la indemnización por daño moral, al no haberse acreditado circunstancias adicionales a las ya valoradas en la instancia.

Supuesto de hecho

  • La trabajadora prestaba servicios en un centro de estética con contrato a tiempo parcial. 
  • Fue despedida mientras se encontraba en situación de incapacidad temporal. 
  • Posteriormente, el centro fue objeto de una transmisión empresarial en la que se mantuvo la actividad, las instalaciones, el mobiliario, los equipos y parte del personal, reincorporándose otras trabajadoras en condiciones laborales similares. 
  • El juzgado de lo social declaró el despido nulo por vulneración de derechos fundamentales y fijó una indemnización por daño moral de 1.000 euros.

Consideraciones jurídicas

  • El tribunal recuerda que la sucesión de empresa no extingue por sí sola la relación laboral, y que el nuevo empresario queda subrogado en los contratos vigentes en el momento del traspaso. Sin embargo, no está obligado a subrogarse en contratos válidamente extinguidos con anterioridad. Para que opere la subrogación, el vínculo laboral debe estar en vigor en la fecha de la transmisión. Así lo establece el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores y lo confirma la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que destaca que el despido produce efectos extintivos desde su fecha, incluso si está impugnado judicialmente. Por tanto, al haberse producido el despido con anterioridad a la sucesión, el tribunal concluye que no procede imponer a la empresa cesionaria la obligación de readmitir a la trabajadora.
  • No obstante, considera que la responsabilidad legal de la cesionaria no se agota en la subrogación, sino que alcanza también a las obligaciones laborales derivadas del despido que no hubieran sido satisfechas. En aplicación del artículo 44.3 del Estatuto de los Trabajadores, el tribunal afirma que cedente y cesionario responden solidariamente durante tres años de dichas obligaciones. Invoca sentencias anteriores en las que se resolvió la misma cuestión, confirmando que esta responsabilidad incluye las derivadas de la declaración de nulidad de un despido anterior a la sucesión. Como en este caso se ha declarado que existe sucesión empresarial conforme al artículo 44 y esta conclusión no ha sido combatida eficazmente en el recurso, el tribunal declara la responsabilidad solidaria de ambas empresas por los efectos del despido nulo.
  • En relación con la indemnización por daño moral, el tribunal señala que puede fijarse prudencialmente, atendiendo a criterios razonables como los recogidos en la LISOS. No obstante, precisa que tales criterios no vinculan a los órganos jurisdiccionales del orden social. En el caso concreto, considera que la parte recurrente no ha acreditado circunstancias adicionales o de especial gravedad que justifiquen una elevación de la cuantía establecida. En consecuencia, entiende que la indemnización fijada en la sentencia de instancia (1.000 euros) resulta proporcionada a los hechos declarados probados y desestima su incremento.

Conclusión Lexa

La obligación de readmitir tras una sucesión empresarial solo existe si el contrato de trabajo está vigente en el momento de la transmisión. Si el despido fue anterior, no procede imponer la readmisión, aunque la empresa sucesora debe responder solidariamente de las consecuencias de la nulidad del despido. La indemnización por daño moral no puede incrementarse sin hechos nuevos acreditados.

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