¿Debe la empresa reintegrar a la Seguridad Social el importe de la pensión del trabajador jubilado parcialmente cuando el relevista solicita una reducción de jornada?

Responsabilidad empresarial en reducción de jornada por guarda legal en contratos de relevo

Sentencia del Tribunal Supremo del 23/06/2011 en materia de SEGURIDAD SOCIAL Y PRESTACIONES

Resumen

El relevista tenía un contrato de relevo indefinido a tiempo completo y solicitó la reducción de jornada. La duda es si la empresa debe reintegrar a la Seguridad Social el importe de la pensión del Trabajador jubilado.

Supuesto de hecho

  • El supuesto de hecho planteado en la presente sentencia gira entorno a la posible responsabilidad empresarial de reintegrar a la Seguridad Social el importe de la pensión del trabajador jubilado parcialmente, en el supuesto de que el relevista solicite una reducción de jornada en un 50 % por guarda legal.
  • En el presente supuesto el relevista tenía suscrito un contrato de relevo indefinido a tiempo completo y solicitó una reducción de jornada en un 50% por guarda legal.
  • La Seguridad Social consideró que había existido un  incumplimiento de las obligaciones establecidas para el mantenimiento de los contratos de relevo y, por lo tanto, la empresa debía abonar el importe de la pensión del jubilado parcial.

Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal Supremo señala que no procede responsabilidad empresarial de reintegrar a la Seguridad Social el importe de la pensión del trabajador jubilado parcialmente, el supuesto en que el relevista solicite una reducción de jornada en un 50 % por guarda legal.
  • Hasta ahora la jurisprudencia del Tribunal Supremo viene considerando que la situación de excedencia voluntaria del relevista conlleva el incumplimiento por parte del relevista, y por tanto, la responsabilidad de la empresa en tales casos.
  • No obstante, en caso de reducción de jornada por guarda legal no se incumple.
  • La institución de la jubilación parcial y del contrato de relevo persigue un doble propósito:  Por una parte, facilitar la transición progresiva de la vida activa al retiro del jubilado parcial. Por otra parte, mantener los puestos de trabajo, a través de la exigencia de contratar a un trabajador relevista.
  • Este segundo propósito de mantenimiento del empleo vacante no se podría alcanzar de consentirse la excedencia voluntaria del trabajador relevista.
  • De ahí que haya de entenderse que el relevista que pasa a excedente voluntario deba ser sustituido por el empresario en el tiempo de quince días previsto legalmente.
  • Sin embargo la anterior doctrina no entra en colisión con la noción antes expuesta acerca de la reducción de jornada experimentada por el contrato de relevo, ya que el Tribunal Supremo considera que la reducción de jornada del trabajador relevista no provoca automáticamente la necesidad de cubrir ese puesto de trabajo, razón por la que considera que la empresa no incumple con su deber de mantenimiento del empleo.

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