¿Si la empresa exige vestimenta formal por cuestión de imagen debe pagar o facilitar la vestimenta al personal?

El derecho del trabajador a que la empresa le facilite la vestimenta exigida por el contrato laboral: análisis del caso de Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros A.P.

Sentencia del del 29/06/2016

Resumen

El hecho de que la empresa exija vestimenta formal a sus trabajadores con el fin de dar una buena imagen corporativa no implica que tenga que pagarle el traje y la corbata al personal.

Supuesto de hecho

  • El trabajador venía prestando servicios para Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros A.P., desde el 1/07/2008.
  • En concreto, trabajaba como tramitador de siniestros (daños personales) y sus funciones implican relaciones externas con médicos, abogados, lesionados, investigadores y entidades aseguradores.
  • Los empresa tiene un "Manual de estilo de vestimenta profesional" de obligado cumplimiento para los empleados, en el que se indica que en los entornos de trabajo en los que sea continuada o frecuente la presencia de clientes o de terceras personas externas a la organización (oficinas centrales, red comercial y red de servicios), la vestimenta para los hombres se caracteriza por traje de chaqueta con corbata, americana y pantalón con corbata, camisa de manga larga y zapatos formales.
  • El trabajador solicita que se declare su derecho a que la empresa le facilite la vestimenta y calzado (chaqueta con corbata, americana y pantalón con corbata, camisa de manga larga y zapatos formales) que se le exige en el contrato de trabajo o, subsidiariamente, que se le abone la cantidad de 1.600 euros por su valor y, por último, que se declare su derecho a no usar dicha vestimenta.
  • En este sentido, considera que el uso de determinada vestimenta es un plus que se pacta en el contrato individual de trabajo con la única finalidad de mejorar la imagen corporativa de la empresa, por lo que el gasto que se ve obligado a realizar el trabajador debe ser reembolsado por la empresa.

Consideraciones jurídicas

  • El TSJ comienza diferenciando, por un lado, las prendas de trabajo y equipos de protección que la empresa debe facilitar a sus trabajadores; y, por otro, la indumentaria del personal que tenga trato con clientes o terceras personas ajenas a la empresa (que, conforme al “Manual de estilo de vestimenta profesional ", y de obligado cumplimiento para los empleados, consisten en chaqueta con corbata, americana y pantalón con corbata, camisa de manga larga y zapatos formales).
  • Pues bien, tal y como señala el Tribunal, la primera vestimenta se refiere a los uniformes y equipos de protección necesarios para desarrollar la prestación de servicios con una imagen corporativa homogénea. Y solamente estas prendas de uniformidad y equipos de protección (botas de trabajo con punteras de seguridad, por ejemplo) serán facilitados por la empresa, lo cual resulta lógico y razonable para evitar que el trabajador tenga que realizar un desembolso, en ocasiones importante en atención a la naturaleza del equipo de protección que, a todas luces, debe ir a cargo de la empresa.
  • Sin embargo, y a diferencia de esta primera vestimenta, la Sala considera que las normas de estilo de vestimenta profesional están dirigidas, precisamente, a los trabajadores que no deben acudir al trabajo en régimen de uniformidad y que, por su contacto con clientes y terceras personas ajenas a la empresa (oficinas centrales, redes comerciales y de servicios, caso del actor), está interesada en mantener determinada imagen exterior, de manera que a los varones se exige chaqueta con corbata, americana y pantalón con corbata, camisa de manga larga y zapatos formales.
  • Dicha exigencia es, a juicio del TSJ, legítima pues la finalidad no es otra que la perseguir una imagen de decoro de sus empleados, que redunda en el bien empresarial siempre que no se sobrepase, claro está, las reglas de trato social comúnmente admitidas.
  • Por todo lo anteriormente expuesto, si el trabajador aceptó la prestación de sus servicios en dicho régimen de indumentaria (que nada tiene que ver con los uniformes y equipos de protección, que sí debería facilitar la empresa), y dicha vestimenta en nada atenta, limita o lesiona derechos como el del honor, dignidad o propia imagen del trabajador, no puede ahora intentar eximirse de su cumplimiento o solicitar el pago de la indumentaria.

Conclusión Lexa

En relación con la vestimenta en el trabajo, es necesario diferenciar, por un lado, las prendas de trabajo y equipos de protección (los cuales deben ser facilitados por la empresa a sus trabajadores); y, por otro, la vestimenta profesional que habitualmente se exige por la empresa, con el objetivo de mantener una cierta imagen exterior, fundamentalmente en aquellos servicios en los que el trato con el cliente o terceras personas es habitual. Pues bien, mientras que la primera vestimenta debe ser facilitada por la empresa, la segunda debe ser costeada por el trabajador. Y, es que, la empresa está legitimada a exigir a sus trabajadores una vestimenta formal, pues la finalidad no es otra que la perseguir una imagen de decoro de sus empleados, que redunda en el bien empresarial siempre que no se sobrepase, claro está, las reglas de trato social comúnmente admitidas.

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