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En la presente sentencia el Tribunal Supremo desestima el recurso puesto que la sentencia que se aporta de contraste en el caso de una Subdirectora que ve extinguido su contrato común por despido improcedente y se le reconoce retribución variable, no permite comparación con el presente caso ni por las circunstancias fácticas, ni las normas. En aquel supuesto estamos ante relación laboral y en este de alta dirección. Es por ello que no entra a examinar si la STSJ recurrida incurrió en las vulneraciones que denuncia el recurso, si bien viene a considerar que en el contrato de Alta Dirección parece ser posible.
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