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El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por CCOO, al que se adhieren USO, UGT y CSIF, y confirma la sentencia de la Audiencia Nacional que rechazó la obligación empresarial de proporcionar una cuenta de correo corporativo a toda la plantilla presencial para gestionar trámites laborales y comunicarse con Recursos Humanos. La Sala considera que no se ha acreditado que el acceso a la plataforma informática implantada por la empresa exija necesariamente utilizar un correo electrónico personal o un dispositivo móvil propio, puesto que existen tres mecanismos alternativos de autenticación, entre ellos un sistema de token virtual o físico que permite acceder sin aportar dichos medios. Asimismo, constata que la empresa dispone de impresoras y escáneres en los centros de trabajo y mantiene otros canales de comunicación con Recursos Humanos. El Tribunal recuerda que, conforme al principio de ajenidad del contrato de trabajo, corresponde al empleador proporcionar los medios necesarios para desarrollar la actividad laboral, sin poder exigir la utilización de dispositivos propiedad de los trabajadores. Sin embargo, concluye que los hechos probados no acreditan el incumplimiento de esta obligación y que el recurso parte de una premisa fáctica contraria a la realidad declarada acreditada. En consecuencia, confirma íntegramente la desestimación de la demanda de conflicto colectivo, sin imposición de costas.
La obligación empresarial de proporcionar los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la relación laboral impide exigir a las personas trabajadoras la utilización de dispositivos de su propiedad para realizar sus cometidos profesionales. Sin embargo, la implantación de plataformas digitales para gestionar vacaciones, permisos, nóminas y comunicaciones con Recursos Humanos no determina por sí misma la obligación de facilitar una cuenta de correo corporativo a toda la plantilla cuando existen mecanismos alternativos de acceso que no requieren aportar correos electrónicos personales ni dispositivos propios. La posibilidad de autenticarse mediante un token virtual o físico, junto con la disponibilidad de herramientas en los centros de trabajo y el mantenimiento de otros canales de comunicación, permite considerar adecuadas las herramientas empresariales cuando no se acredita la imposición de medios personales. La utilización voluntaria de un correo electrónico particular no equivale a su exigencia obligatoria, por lo que la reclamación de medios corporativos adicionales no puede fundamentarse exclusivamente en la existencia de opciones de acceso mediante dispositivos o cuentas personales.
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