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El TJUE establece que, en los despidos colectivos, las consultas con la RLT deben comenzar en cuanto surja la necesidad de los despidos, y no cuando se tome la decisión empresarial de realizar estos.
El TJUE considera que el periodo de consultas con la RLT de la empresa no debe iniciarse antes de tomar la decisión de despedir, sino también antes de tomar la decisión estratégica que puede conducir a despidos que lleguen a superar los umbrales del despido colectivo.