¿Cuándo debe la empresa consultar a los representantes de los trabajadores en el marco de un despido colectivo?

¿Cuándo debe la empresa consultar a los representantes de los trabajadores en el marco de un despido colectivo?
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 22/02/2024 en materia de REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES Y DERECHOS SINDICALES

Resumen

El TJUE establece que, en los despidos colectivos, las consultas con la RLT deben comenzar en cuanto surja la necesidad de los despidos, y no cuando se tome la decisión empresarial de realizar estos.

Supuesto de hecho

  • El 25 de septiembre de 2019 la empresa realiza la comunicación al Juzgado correspondiente que está buscando la forma de refinanciarse. 
  • Entre agosto y diciembre del mismo año, la empresa dejó de gestionar 13 de sus hoteles, que pasaron a ser gestionados por nuevas empresas. 
  • En diciembre de este año, 9 de los trabajadores dejan la empresa pasando a forma r parte de la plantilla de las nuevas empresas gestoras. 
  • Además, en enero de 2020 la empresa despide a otros 9 trabajadores por causas objetivas. 
  • Los RLT plantean recurso ante los tribunales al considerar que debía haberse producido las consultas de manera previa a los despidos.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión objeto de litigio consiste en determinar si se debía haber consultado antes a la RLT dado que la situación puede considerarse como un despido colectivo.
  • En primer lugar, hay que tener en cuenta que la empresa pasó de gestionar 20 hoteles a 7, lo que supone un cambio importante en su actividad.  
  • Además, la magnitud de esta situación debió tener en cuenta la previsible disminución de la plantilla, lo cual supone la obligación de comunicarla a la RLT. 
  • Argumenta la sentencia que dicha obligación aparece regulada en el art. 2 de la Directiva 98/59, debiendo realizarla para evitar, en la medida de lo posible, las extinciones de contratos de los trabajadores.
  • Razona que, aunque se hayan producido dimisiones voluntarias de los trabajadores, estas pueden computar para los umbrales del despido colectivo, ya que se veía previsible su amortización.   
  • Por tanto, los tribunales declaran que el periodo de consultas debe iniciarse cuando surgen los problemas de financiación y no cuando ya se ha tomado la decisión de los despidos. 

Conclusión Lexa

El TJUE considera que el periodo de consultas con la RLT de la empresa no debe iniciarse antes de tomar la decisión de despedir, sino también antes de tomar la decisión estratégica que puede conducir a despidos que lleguen a superar los umbrales del despido colectivo. 

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