El Tribunal desestima la demanda de un trabajador que solicitaba adaptar su jornada a un turno fijo de mañana de lunes a viernes para conciliar su vida familiar. La empresa, que funciona con un sistema cerrado de turnos rotativos (de lunes a domingos), justificó su negativa por razones organizativas y ofreció una alternativa viable que el trabajador rechazó. La Sala concluye que no se ha vulnerado el derecho a la conciliación, ya que la empresa aportó una respuesta motivada y razonable conforme al artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores.
Cuando un trabajador solicita una adaptación de jornada por conciliación, la empresa debe justificar de forma objetiva su negativa. Si ofrece una alternativa razonable que permite al trabajador conciliar, aunque no coincida exactamente con lo solicitado, los tribunales pueden considerar válidamente satisfecha su obligación legal. Esta sentencia recuerda que el derecho a la conciliación no implica necesariamente imponer al empleador la solución deseada por el trabajador.
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