¿Te queda alguna duda? Resuélvela al momento
La Audiencia Nacional estima la demanda interpuesta por un sindicato y declara que el complemento por incapacidad temporal previsto en el convenio colectivo de una entidad pública debe abonarse mientras se mantenga la situación de IT, incluso más allá de los 545 días. Además, reconoce que la base de cotización debe incluir dicho complemento durante ese período. El tribunal considera que, al no establecer el convenio ninguna limitación temporal, la empresa no puede restringir unilateralmente el derecho reconocido.
Cuando un convenio colectivo reconoce un complemento a la prestación por IT sin establecer límite temporal, la empresa está obligada a mantener su abono mientras dure la situación de baja médica, incluso si supera los 545 días. Además, la base de cotización debe incluir dicho complemento durante ese período, conforme a la normativa vigente en materia de Seguridad Social. Las limitaciones presupuestarias o interpretaciones restrictivas no pueden alterar derechos expresamente pactados en convenio.
Haga click en el código roj y será copiado a su portapapeles.
Péguelo en el campo Nº ROJ de la página del CENDOJ para realizar la búsqueda.