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El Tribunal Supremo resuelve si el artículo 70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público exige que las ofertas de empleo público se ejecuten íntegramente en el plazo de tres años desde su aprobación o si basta con publicar la convocatoria dentro de ese plazo. El caso se origina a raíz de una convocatoria aprobada tres años después de la OEP correspondiente y cuya ejecución se prolongó aún más, lo que motivó su impugnación por varios funcionarios interinos. Mientras la sentencia de primera instancia anuló parcialmente la convocatoria por entender que la OEP había caducado, el tribunal de apelación la confirmó al considerar que la mera publicación bastaba para cumplir el plazo. El Supremo estima el recurso de casación y fija doctrina: el concepto de “ejecución” de la OEP implica no solo la convocatoria, sino también el desarrollo íntegro del proceso selectivo en ese mismo plazo, salvo excepciones justificadas. En consecuencia, declara la nulidad de la convocatoria al haberse completado fuera del plazo legal.
El Tribunal establece que, como regla general, el plazo de tres años previsto en el artículo 70.1 del EBEP solo se cumple si dentro de ese tiempo se desarrolla íntegramente el proceso selectivo convocado para ejecutar la oferta de empleo público, sin que baste con la sola publicación de la convocatoria.
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