¿Debe ejecutarse íntegramente en el plazo de tres años el proceso selectivo derivado de una oferta de empleo público, conforme al artículo 70 del EBEP?

 Grupo de opositores presentándose al examen
Sentencia de Tribunal Supremo del 09/07/2025 en materia de OTRAS CUESTIONES

¿Te queda alguna duda? Resuélvela al momento

Generando tu respuesta...

Estamos procesando tu consulta. Esto puede tardar unos segundos.

Resumen

El Tribunal Supremo resuelve si el artículo 70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público exige que las ofertas de empleo público se ejecuten íntegramente en el plazo de tres años desde su aprobación o si basta con publicar la convocatoria dentro de ese plazo. El caso se origina a raíz de una convocatoria aprobada tres años después de la OEP correspondiente y cuya ejecución se prolongó aún más, lo que motivó su impugnación por varios funcionarios interinos. Mientras la sentencia de primera instancia anuló parcialmente la convocatoria por entender que la OEP había caducado, el tribunal de apelación la confirmó al considerar que la mera publicación bastaba para cumplir el plazo. El Supremo estima el recurso de casación y fija doctrina: el concepto de “ejecución” de la OEP implica no solo la convocatoria, sino también el desarrollo íntegro del proceso selectivo en ese mismo plazo, salvo excepciones justificadas. En consecuencia, declara la nulidad de la convocatoria al haberse completado fuera del plazo legal.

Supuesto de hecho

  • Cuatro funcionarios interinos impugnaron las resoluciones municipales que aprobaban y posteriormente modificaban la convocatoria para cubrir diversas plazas ofertadas en 2016 y 2017, alegando que las mismas habían caducado por no haberse ejecutado dentro del plazo legal. 
  • En primera instancia se estimó parcialmente el recurso, anulándose las convocatorias respecto a las plazas de Ingeniero Técnico Industrial y Delineante. 
  • El TSJ de Andalucía revocó esa anulación, considerando suficiente la publicación de las bases dentro del plazo. Los recurrentes interpusieron recurso de casación.

Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal parte de la consideración de la oferta de empleo público (OEP) como un instrumento de planificación del empleo en las Administraciones Públicas, de modo que su ejecución comprende no solo la convocatoria, sino también el desarrollo íntegro del proceso selectivo de las plazas ofertadas.
  • El artículo 70.1 del EBEP impone un plazo de tres años para la ejecución de la OEP, que debe entenderse como el tiempo máximo para llevar a cabo todo el proceso selectivo. Esta interpretación impide que se extiendan indefinidamente procedimientos iniciados en el límite del plazo, lo que desvirtuaría la finalidad de planificación y agilidad administrativa.
  • El Tribunal rechaza que la mera publicación de la convocatoria dentro del plazo sea suficiente para cumplir con la exigencia legal, ya que ello permitiría procesos selectivos abiertos durante más de tres años, lo cual es contrario al mandato de eficacia en la gestión del empleo público.
  • Se destaca que la exigencia de ejecutar íntegramente la OEP en el plazo legal se refuerza por el contexto normativo posterior, especialmente la Ley 20/2021, que busca reducir la temporalidad y obliga a culminar los procesos selectivos derivados de ofertas de estabilización en plazos concretos.
  • El principio de eficacia en la actuación administrativa, consagrado en el artículo 103.1 de la Constitución y desarrollado en el artículo 3.1 de la Ley 40/2015, exige que la provisión de puestos en la Administración se realice dentro de plazos razonables, evitando demoras que perjudiquen el servicio público.
  • Por todo ello, el Tribunal fija como doctrina general que el plazo de tres años para ejecutar una OEP se cumple únicamente cuando el proceso selectivo se ha desarrollado en su totalidad dentro de ese período.

Conclusión Lexa

El Tribunal establece que, como regla general, el plazo de tres años previsto en el artículo 70.1 del EBEP solo se cumple si dentro de ese tiempo se desarrolla íntegramente el proceso selectivo convocado para ejecutar la oferta de empleo público, sin que baste con la sola publicación de la convocatoria.

Enlace

Haga click en el código roj y será copiado a su portapapeles.
Péguelo en el campo Nº ROJ de la página del CENDOJ para realizar la búsqueda.

LexaGo Resuelve Consultas Laborales

Da respuesta a tus clientes de forma mucho más rápida y con jurisprudencia en cada caso.