El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Nacional que declaró ajustado a derecho el despido colectivo. Considera que la entrega de un informe técnico y una memoria durante el periodo de consultas no tuvo la relevancia necesaria para anular la negociación y que las contrataciones posteriores respondían a perfiles distintos a los amortizados, sin desvirtuar la causa organizativa y productiva alegada.
El acuerdo mayoritario en un despido colectivo es un indicio cualificado de la existencia de causa y de una negociación real, pero no impide su revisión judicial. La entrega tardía de documentación solo provoca nulidad si priva de manera relevante a la representación de la información necesaria para negociar. Las contrataciones posteriores no afectan a la procedencia del despido cuando por los perfiles de las mismas no desvirtúan la causa que provocó el despido.
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