El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña confirma la nulidad del despido de una trabajadora afectada por un despido colectivo al apreciar indicios de vulneración de derechos fundamentales, en particular por razón de enfermedad y situación de vulnerabilidad. La empresa no logró acreditar que su decisión extintiva obedeciera a criterios objetivos y legítimos, por lo que no desvirtuó los indicios aportados. Se confirma además la indemnización de 10.000 euros por daños morales.
Esta sentencia destaca que, en contextos de despido colectivo, la empresa debe acreditar con precisión y objetividad los motivos de inclusión de cada persona afectada, especialmente cuando existen indicios de vulneración de derechos fundamentales. Si el trabajador demuestra estar en una situación protegida, como enfermedad o especial vulnerabilidad, corresponde a la empresa justificar que su decisión responde a criterios ajenos a cualquier forma de discriminación. La omisión de verificación de estos elementos puede derivar en la nulidad del despido y en una condena por daños morales.
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